1. Los Consejos de Barrio son órganos de participación, consulta, información,
control y propuesta de la gestión municipal, que permiten la participación de las entidades del
barrio en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales.
2. Tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta entre la base
asociativa y las autoridades municipales en torno a los diferentes temas que afectan a la vida
cotidiana del barrio haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los vecinos y vecinas
en los asuntos del municipio.
3. Los Consejos de Barrio podrán ser consultados a fin de elaborar informes,
estudios, dictámenes y propuestas sobre los programas y actividades que se desarrollen en el
Ayuntamiento.