
CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Artículo 21.
Derecho General de Información
21.1. El Ayuntamiento de Getafe garantiza a los vecinos y vecinas del municipio su derecho a
ser informados sobre las actividades, servicios y funcionamiento municipal.
21.2. El Ayuntamiento, para garantizar este derecho, podrá utilizar los medios de
comunicación que sean idóneos en cada caso.
Artículo 22.
Información sobre los Procedimientos en Curso
22.1. Los vecinos y vecinas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los
procedimientos en los que tengan un interés legítimo, y a obtener copias de los documentos
contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos
para las actuaciones que se propongan realizar.
22.2. Cuando la solicitud de información haga referencia a asuntos de la competencia de otras
Administraciones Públicas, los servicios municipales la dirigirán a quien corresponda, dando cuenta
de este extremo a la persona interesada.
22.3. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 10 días.
22.4. Caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el tiempo establecido, el
Departamento receptor está obligado a informar al interesado de la razón de la demora.
Artículo 23.
Acceso a Archivos y Registros
23.1. Los vecinos y vecinas tendrán acceso a los archivos y registros municipales en los
términos que disponga la legislación aplicable.
Artículo 24.
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano
24.1. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento
de Getafe se dotará de una o más Oficinas de Información y Atención al Ciudadano como servicio
básico a la población, con las funciones que a continuación se detallan:
24.1.1. Informar y atender a los vecinos y vecinas del municipio y facilitarles la
orientación y ayuda que precisen.
24.1.2. Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos
y servicios que comprende el Ayuntamiento, así como ofrecer aclaraciones y ayudas de índole
práctica que los vecinos y vecinas requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para
los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
24.1.3. Esta información se realizará preferentemente a través de canales de máxima
inmediatez, como la comunicación verbal, telefónica o telemática, sin perjuicio de la información
por escrito cuando sea necesaria su constancia.
24.1.4. Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.
24.1.5. Informar y/o acreditar datos del Padrón Municipal.
24.1.6. Asistir a los vecinos y vecinas en el ejercicio del derecho de petición.
24.1.7. Recibir y/o canalizar las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas
formuladas por escrito por los vecinos y vecinas, y por las entidades ciudadanas garantizando la
respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días utilizando para ello cualquiera de los canales
de comunicación existentes.
24.1.8. Ejercer de registro de entrada y salida del Ayuntamiento.
24.1.9. Realizar la gestión rápida para la obtención de permisos, licencias, certificados,
entrega de bases de convocatorias de selección de personal, entrega de bases de convocatorias de
subvenciones, entrega de pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas
particulares de contratación, etc., poniendo especial énfasis en desarrollar procedimientos ágiles
que permitan a los vecinos y vecinas la presentación de documentos y la realización de trámites
administrativos de forma inmediata.
24.1.10. Recibir y canalizar las quejas y reclamaciones que los vecinos y vecinas quieran
realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación, comprometiéndose a
dar respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días utilizando para ello cualquiera de los
canales de comunicación existentes.
24.1.11. Realizar el seguimiento de quejas y reclamaciones, que se podrán presentar, tanto
presencialmente como por escrito, sobre irregularidades habidas en la prestación de los servicios
municipales.
24.2. El responsable político de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano emitirá
cada tres meses un informe sobre las quejas y sugerencias recibidas y sobre el trámite realizado
para cada una de ellas ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Artículo 25.
Información municipal
25.1. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de
los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la
colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos,
organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren
precisos.
Artículo 26.
Sondeos y estudios de opinión
26.1. El Ayuntamiento llevará a cabo periódicamente sondeos y encuestas de opinión sobre la
evaluación ciudadana de la calidad de los servicios municipales y otras cuestiones de interés
municipal.
26.2. En ningún caso las encuestas y sondeos de opinión versarán sobre la intención de voto
de la ciudadanía o sobre cualquier otro aspecto de carácter electoral.
26.3. El Gobierno municipal informará de los resultados íntegros al Pleno, y hará públicos
los resultados a través de los medios de comunicación municipales.

CAPÍTULO II: DEL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 27.
Titulares y objeto del derecho de petición
27.1. Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán
ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la legislación
aplicable, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal.
Artículo 28.
Forma de ejercicio
28.1. El derecho de petición se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio,
incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su
autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del
documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el
lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la
petición.
28.2. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada
por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma el nombre y apellidos de cada uno de
ellos.
28.3. Los peticionarios tienen derecho a la confidencialidad de sus datos conforme a la
legislación aplicable.

CAPÍTULO III: DEL DERECHO A LA CONSULTA POPULAR
Artículo 29.
Consulta Popular
29.1. El Alcalde o Alcaldesa, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad
con la legislación aplicable, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia
propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas
del municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.
Artículo 30.
Términos de la Consulta
30.1. La consulta popular, en todo caso, contemplará:
30.1.1. El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.
30.1.2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la
máxima información escrita y gráfica posible.
30.1.3. La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la
consulta.
30.1.4. El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal.

CAPÍTULO IV: DEL DERECHO DE INICIATIVA POPULAR
Artículo 31.
Iniciativa Popular
31.1. Los ciudadanos y ciudadanas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones
municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de acuerdo o reglamento en
materias de competencia municipal, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
31.2. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que
será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la legislación aplicable.
31.3. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento, se
tramitarán como proposiciones las iniciativas populares para la aprobación de normas.
31.4. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones:
31.4.1. La proposición normativa se presentará ante el Área de Gobierno competente en materia
de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes
correspondientes.
31.4.2. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un
plazo de 30 días a informe jurídico, y, en su caso, a informe técnico y económico.
31.4.3. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del
Ayuntamiento, se requerirá el informe del Interventor General.
31.4.4. La proposición será sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo
informe del Secretario General del Pleno y dictamen de la Comisión que proceda, por razón de la
materia.

CAPÍTULO V: DEL DERECHO A LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 32.
Audiencia pública
32.1. Los vecinos y vecinas tienen el derecho de audiencia pública en sesiones específicas y
abiertas que se podrán llevar a cabo en el Pleno del Ayuntamiento o en los Plenos de los Consejos
de Barrio, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal.
Artículo 33.
Forma de ejercicio
33.1. La audiencia pública será convocada por el Alcalde o Alcaldesa o por el Concejal o
Concejala del Barrio, según que el ámbito de la misma sea la ciudad de Getafe o un barrio, o de
cualquiera de los órganos de participación existentes.
33.2. Las entidades ciudadanas, individual o colectivamente, que acrediten más de 1.500
socios para el ámbito municipal o más de 200 socios para el ámbito de barrio, también podrán
solicitar audiencia pública.
33.3. También podrán solicitarla los vecinos y vecinas mayores de edad que presenten más del
15% de firmas acreditadas para el ámbito municipal o un 15% de firmas acreditadas del barrio.
33.4. Las entidades y vecinos y vecinas solicitantes de la audiencia pública presentarán el
escrito razonado en el Registro General del Ayuntamiento o en el barrio correspondiente, al que
adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la
forma establecida.
33.5. Recibida la documentación el Alcalde o Alcaldesa, o en su caso el Concejal o Concejala
del Barrio, convocará la Audiencia Pública que deberá celebrarse en los sesenta días siguientes.
33.6. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de treinta días.

CAPÍTULO VI: DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS PLENOS MUNICIPALES
Artículo 34.
Participación de asociaciones
34.1. Los vecinos y vecinas tienen derecho a intervenir a través de sus entidades en la
gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en el Pleno
Municipal, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes normas.
34.2. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán efectuar
exposiciones ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento
hubieran intervenido como interesados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de Plenos
monográficos, de debate o cuando se vayan a tratar operaciones de especial interés para el
municipio.
34.3. Cuando se admita la solicitud de intervención, se realizará antes del debate del punto
del orden del día correspondiente y no durará más de 10 minutos.

CAPÍTULO VII: DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS Y VECINAS
Artículo 35.
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
35.1. Para la defensa de los derechos de los vecinos y vecinas ante la Administración
municipal el Ayuntamiento de Getafe crea una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
35.2. Esta Comisión estará formada por representantes de todos los grupos que integren el
Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
35.3. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tendrá como funciones principales:
35.3.1. Atender las sugerencias y reclamaciones de los vecinos y vecinas cuando éstas no
hayan sido debidamente atendidas o gestionadas por parte de la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano; si se recibiera en el Ayuntamiento una sugerencia, queja o reclamación dirigida a esta
Comisión que no hubiera sido gestionada previamente por dicha Oficina, se dirigirá ésta a la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano para tramitarla.
35.3.2. Supervisar y controlar la actividad de la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano.
35.3.3. Debatir cada tres meses el informe que presente el responsable político de la Oficina
de Información y Atención al Ciudadano sobre las quejas y sugerencias recibidas.
35.3.4. Debatir y aprobar proposiciones derivadas del debate anterior.
35.4. Todos los órganos del Gobierno y de la Administración municipal están obligados a
colaborar con esta Comisión.
35.5. La organización y el funcionamiento de esta Comisión más allá de lo preceptuado en este
Capítulo seguirá las normas previstas en el Reglamento del Pleno para las Comisiones del mismo.