Artículo 1.
Naturaleza
El Ayuntamiento de Getafe es la entidad básica de la organización territorial del Estado en
el municipio y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
Artículo 2.
Objeto
El objeto del presente Reglamento es regular los procedimientos y canales de información y
participación del vecindario y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal y en las
cuestiones institucionales municipales, de conformidad con lo establecido en la legislación
aplicable, así como organizar las competencias y funcionamiento de los órganos descentralizados del
Ayuntamiento en los barrios con el fin de aproximar el Gobierno y la Administración Municipal a la
ciudadanía y al vecindario.
Artículo 3.
Objetivos
El Ayuntamiento de Getafe, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos:
a) Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadanía y el vecindario del municipio
recogidos en la legislación aplicable.
b) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios, mediante la
creación de canales de comunicación entre la institución y el vecindario e impulsando la
utilización de las nuevas tecnologías de la información.
c) Facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones
institucionales municipales estableciendo nuevas vías de interacción entre la institución y el
vecindario que desarrollen la influencia organizada en la acción de gobierno.
d) Garantizar y promover la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios y núcleos
de población del término municipal.
Artículo 4.
Ámbito de aplicación
4.1. El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a los vecinos y vecinas de Getafe
y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio o marco de actuación sea el municipio.
4.2. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes.