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TÍTULO VII: DISPOSICIONES

TÍTULO VII: DISPOSICIONES
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IndicadorDISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento el Pleno deberá nombrar los Consejos de Barrio, y en el momento que sean nombrados quedarán disueltos los Consejos de Barrio existentes. separador
IndicadorDISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de este reglamento, en el momento de la entrada en vigor. separador
IndicadorDISPOSICIONES FINAL PRIMERA
Las disposiciones normativas contenidas en artículos, párrafos, apartados o frases de este reglamento, que sean reproducción literal o transposición de disposiciones legales de aplicación quedarán automáticamente modificadas, sin ulterior trámite, cuando aquellas se modifiquen; a estos efectos, la Secretaría General del Pleno cuidará de mantener al día el texto actualizado y de dar publicidad al mismo con ocasión de cualquier cambio; si no fuera posible esta actualización por la naturaleza del cambio legal acaecido se tramitará una modificación del mismo. separador
IndicadorDISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: ENTRADA EN VIGOR
Este Reglamento entrará en vigor tras la constitución de la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones locales de 2.007, y una vez cumplidos los trámites de lo contenido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local. separador
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