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TÍTULO II: LOS BARRIOS

TÍTULO II: LOS BARRIOS
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Artículo 5. Naturaleza

5.1. Con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales el Ayuntamiento de Getafe instituye los barrios como ámbito territorial de la descentralización y la participación ciudadana, dado que es en los barrios donde se ha ejercitado tradicionalmente en nuestro municipio esta función.

5.2. A los efectos del presente reglamento, se instituyen los siguientes barrios: Sector III, San Isidro-Centro, Perales del Río, Las Margaritas, La Alhóndiga, Juan de la Cierva, Getafe Norte, El Bercial.

5.3. Todo lo referido a los Distritos en la legislación vigente en materia de descentralización y participación ciudadana, en Getafe deberá entenderse dicho para los barrios.

5.4. En los barrios se podrá crear una Oficina de Información y Atención al Ciudadano, si se considera oportuno, en función de las necesidades.

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IndicadorCAPÍTULO I: CONCEJALES DE BARRIO

Artículo 6. Concepto

6.1. Los Concejales de Barrio son órganos de gobierno que toman decisiones de gobierno descentralizadas, delegadas por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno.

6.2. Con carácter previo a la toma de decisiones, el Concejal de Barrio deberá promover la consulta del Consejo de Barrio:

a) Cuando así lo establezca el decreto de delegación de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno.

b) En todo caso, cuando se refiera a planes y proyectos de actuación del Ayuntamiento.

c) Cuando el Concejal de Barrio lo considere oportuno, en los demás casos.

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IndicadorCAPÍTULO II: CONSEJOS DE BARRIO
Artículo 7. Concepto

7.1. Los Consejos de Barrio son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta de la gestión municipal, que permiten la participación de las entidades del barrio en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales.

7.2. Tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta entre la base asociativa y las autoridades municipales en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana del barrio haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los vecinos y vecinas en los asuntos del municipio.

7.3. Los Consejos de Barrio podrán ser consultados a fin de elaborar informes, estudios, dictámenes y propuestas sobre los programas y actividades que se desarrollen en el Ayuntamiento.

Artículo 8. Composición

8.1. El Consejo de Barrio estará compuesto por los siguientes miembros:

8.1.1. Presidente: Un Concejal o Concejala nombrado por la Alcaldía; en ningún caso el Presidente coincidirá en la persona del Concejal de Barrio.

8.1.2. Vicepresidente: Un Consejero o Consejera nombrado por la Alcaldía a propuesta del Presidente del Consejo de Barrio.

8.1.3. Consejeros: Un representante de cada grupo municipal nombrado por la Alcaldía a propuesta de cada grupo, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de 5 años, y carecer de antecedentes penales.

8.1.4. Vocales:

8.1.4.1. Un representante de cada entidad ciudadana con domicilio social en el barrio e inscrita con al menos un año de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, nombrado por la Alcaldía a propuesta por escrito de la Junta Directiva de la Entidad, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de dos años. La incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al Consejo sólo se producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos.

8.1.4.2. Un/a vecino/a mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en el barrio, con una antigüedad mínima de cinco años, elegido por el Consejo a propuesta de los propios interesados/as.

8.1.5. Secretario: Un funcionario municipal adscrito a la Secretaria General del Pleno, sin voz y sin voto.

8.2. Los miembros de los Consejos de Barrio tendrán derecho a indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.

8.3. El Concejal de Barrio asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

8.4. Podrán asistir técnicos municipales para informar y asesorar a requerimiento del Presidente o del Concejal de Barrio.

Artículo 9. Funciones y competencias

9.1. Son competencias de los Consejos de Barrio:

9.1.1. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

9.1.2. Debatir y votar informes y resoluciones relativos a planes y proyectos de actuación del Ayuntamiento.

9.1.3. Debatir y votar informes y resoluciones relativos a lo establecido por decreto de delegación del Alcalde o la Junta de Gobierno.

9.1.4. Debatir y votar informes y resoluciones cuando lo considere oportuno el Concejal de Barrio.

Artículo 10. El Pleno

10.1. Las decisiones del Consejo de Barrio tienen carácter consultivo y no vinculante.

10.2. El Consejo de Barrio se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriendo, en todo caso, la asistencia del Presidente/a.

10.3. El Consejo de Barrio se reunirá, por convocatoria del Presidente, al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del Consejo, o a propuesta del Presidente o del Concejal de Barrio.

10.4. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la Presidente/a con una antelación mínima de siete días, en el caso de sesión ordinaria y de tres días en el caso de sesión extraordinaria.

10.5. En dicha convocatoria deberá recogerse el orden del día establecido para los mismos, junto con el acta de la reunión anterior.

10.6. Los acuerdos del Consejo de Barrio se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

10.7. El secretario tomará acta de cada una de las sesiones, donde deberán constar por separado el voto del Presidente, los Consejeros y los Vocales.

10.8. El acta se expondrá en el tablón de anuncios de cada sede del Consejo de Barrio y a través de los medios que se consideren más adecuados en cada caso.

Articulo 11. El/La Presidente/a

11.1. Son atribuciones del Presidente/a del Consejo de Barrio:

11.1.1. Dirigir las sesiones del Consejo de Barrio.

11.1.2. Preparar el orden del día conjuntamente con el Concejal de Barrio, así como convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Barrio dirimiendo los empates con voto de calidad.

Artículo 12. Participación en las sesiones

12.1. Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas.

12.2. La Presidencia del Consejo, establecerá un turno de ruegos y preguntas para los vecinos y vecinas asistentes al mismo. separador
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Tel. 912 027 900