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TÍTULO VI: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Y EN LAS CUESTIONES INSTITUCIONALES MUNICIPALES

TÍTULO VI: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL Y EN LAS CUESTIONES INSTITUCIONALES MUNICIPALES
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IndicadorCAPÍTULO I: TÉCNICAS Y MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 52. Buenas Prácticas

52.1. La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo con la sociedad civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible de la ciudad y la protección y defensa de los derechos humanos, en especial de los grupos menos favorecidos y del diálogo entre culturas y actuará frente al racismo y la xenofobia.

52.2. El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y ciudadanas y la sociedad civil organizada del municipio en encuentros y conferencias nacionales e internacionales que defiendan estos principios.

Artículo 53. Participación en el Diagnóstico de la Situación

53.1. Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los vecinos y vecinas, detectar problemas cotidianos, conocer la percepción que tienen los vecinos y vecinas acerca de los servicios públicos para realizar diagnósticos sobre situaciones que afecten a la ciudadanía y sean de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá utilizar en el ámbito de ciudad o barrio, las diferentes técnicas participativas para que los ciudadanos y ciudadanas participen de forma activa y se impliquen en el diagnóstico de la realidad.

Artículo 54. Participación en la Formulación de Políticas Públicas

53.1. Con el fin de promover la participación de los vecinos y vecinas en el diseño de las políticas municipales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten, el Ayuntamiento podrá utilizar en el ámbito de ciudad o barrio, las diferentes técnicas participativas para que los ciudadanos participen de forma activa y se impliquen en el proceso de definición de actuaciones municipales y toma de decisiones, como por ejemplo, comisiones y ponencias sectoriales, Jurados ciudadanos, paneles ciudadanos, encuestas deliberativas, presupuestos participativos, planes integrales, etc…

Artículo 55. Otras Consultas

55.1. Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio o a propuesta de los órganos de participación institucionales, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, utilizando para ello cualquier técnica participativa descrita anteriormente sin detrimento de otras.

Artículo 56. Mediación Comunitaria

56.1. Con el fin de promover la mediación comunitaria, creando espacios de intermediación para la resolución de conflictos, el Ayuntamiento podrá elaborar una normativa específica reguladora de estos extremos, creándose las instancias y los servicios de mediación comunitaria que resulten más apropiados.

56.2. La aceptación de estas instancias será voluntaria. separador
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