Artículo 52.
Buenas Prácticas
52.1. La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo con la sociedad civil sobre
programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible de la ciudad y la protección y
defensa de los derechos humanos, en especial de los grupos menos favorecidos y del diálogo entre
culturas y actuará frente al racismo y la xenofobia.
52.2. El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y ciudadanas y la sociedad
civil organizada del municipio en encuentros y conferencias nacionales e internacionales que
defiendan estos principios.
Artículo 53.
Participación en el Diagnóstico de la Situación
53.1. Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los vecinos y vecinas,
detectar problemas cotidianos, conocer la percepción que tienen los vecinos y vecinas acerca de los
servicios públicos para realizar diagnósticos sobre situaciones que afecten a la ciudadanía y sean
de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá utilizar en el ámbito de ciudad o barrio, las
diferentes técnicas participativas para que los ciudadanos y ciudadanas participen de forma activa
y se impliquen en el diagnóstico de la realidad.
Artículo 54.
Participación en la Formulación de Políticas Públicas
53.1. Con el fin de promover la participación de los vecinos y vecinas en el diseño de las
políticas municipales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere
oportuno en función de las necesidades que se detecten, el Ayuntamiento podrá utilizar en el ámbito
de ciudad o barrio, las diferentes técnicas participativas para que los ciudadanos participen de
forma activa y se impliquen en el proceso de definición de actuaciones municipales y toma de
decisiones, como por ejemplo, comisiones y ponencias sectoriales, Jurados ciudadanos, paneles
ciudadanos, encuestas deliberativas, presupuestos participativos, planes integrales, etc…
Artículo 55.
Otras Consultas
55.1. Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio o a propuesta de los
órganos de participación institucionales, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos
de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, utilizando para ello
cualquier técnica participativa descrita anteriormente sin detrimento de otras.
Artículo 56.
Mediación Comunitaria
56.1. Con el fin de promover la mediación comunitaria, creando espacios de intermediación
para la resolución de conflictos, el Ayuntamiento podrá elaborar una normativa específica
reguladora de estos extremos, creándose las instancias y los servicios de mediación comunitaria que
resulten más apropiados.
56.2. La aceptación de estas instancias será voluntaria.