EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa convivencia en comunidad es la base del progreso humano, implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales de las personas, al mismo tiempo que los hace compatibles con el ejercicio de los derechos de los demás.
El objetivo fundamental de esta Ordenanza es preservar el espacio público como lugar de convivencia, renovar y clarificar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver conflictos, entre particulares, empleados/as públicos, autoridades, a través de medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción, para resolverlos, prestando especial atención a la comisión de actos vandálicos, pretendiendo ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos. Las ciudades son cada vez más plurales y complejas, y nuestra ciudad también está siendo afectada por cambios y problemáticas de convivencia propias de un mundo globalizado que requieren respuestas democráticas, equilibradas y consensuadas.
Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Getafe con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia, y minimizar los componentes incívicos que se puedan realizar en el espacio público, caracterizándose por tener una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales, y atravesar literalmente gran parte de la estructura de las responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.
Como aspecto a destacar de la Ordenanza, su marcado carácter educativo, al contemplar la posibilidad de mediación y de reparación del daño causado y en la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado. De esta forma se pretende dar la opción a los infractores de determinados preceptos de la Ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que hubieren producido.