Qué es la Junta
El Sistema Arbitral de Consumo es: Rápido : Los asuntos se tramitan y resuelven con rapidez, en breve tiempo, máximo 6 meses a partir del día siguiente al inicio del procedimiento por el Presidente de la Junta Arbitral.
Gratuito : Tanto para el consumidor como para la empresa. Sólo puede llegar a costearse, y en determinados casos, la prueba pericial si fuera necesaria.
Voluntario : Porque la adhesión al Sistema es libre. Es necesario pues, que ambas partes se comprometan a aceptar el Arbitraje.
Participativo : Es un Sistema de autorregulación de los conflictos en el que intervienen (Colegio Arbitral) representantes de los consumidores, de los empresarios y de la administración pública.
Eficaz : Los Laudos del Arbitraje de Consumo son vinculantes y ejecutivos en su resolución, con efecto de cosa juzgada (de obligado cumplimiento para empresario y consumidor).
Unilateral en su iniciación: Lo inicia el Consumidor.
Fácil de identificar : L as empresas adheridas pueden ostentar el distintivo oficial.
Quién puede hacer uso del Arbitraje Todos los consumidores : esto es, las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. (Se considera empresario toda persona física o jurídica que actúe en el marco de su actividad empresarial o profesional ya sea pública o privada.).
Ocasiones en las que no es posible el arbitraje :
Qué tramites se siguen: