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Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Getafe

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Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Getafe
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IndicadorQué es la Junta
  • La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Getafe, que se constituyó el 20 de diciembre de 1990, ha sido pionera en la puesta en marcha y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en España.
  • El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciante y consumidores o usuarios regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, que regula el sistema arbitral de Consumo.
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IndicadorEl Sistema Arbitral de Consumo es:

Rápido : Los asuntos se tramitan y resuelven con rapidez, en breve tiempo, máximo  6 meses a partir del día siguiente al inicio del procedimiento por el Presidente de la Junta Arbitral.

Gratuito : Tanto para el consumidor como para la empresa. Sólo puede llegar a costearse, y en determinados casos, la prueba pericial si fuera necesaria.

Voluntario : Porque la adhesión al Sistema es libre. Es necesario pues, que ambas partes se comprometan a aceptar el Arbitraje.

Participativo :  Es un Sistema de autorregulación de los conflictos en el que intervienen (Colegio Arbitral) representantes de los consumidores, de los empresarios y de la administración pública.

Eficaz : Los Laudos del Arbitraje de Consumo son vinculantes y ejecutivos en su resolución, con efecto de cosa juzgada (de obligado cumplimiento para empresario y consumidor).

Unilateral en su iniciación: Lo inicia el Consumidor.

Fácil de identificar : L as empresas adheridas pueden ostentar el distintivo oficial.

 

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IndicadorQuién puede hacer uso del Arbitraje

Todos los consumidores : esto es, las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. (Se considera empresario toda persona física o jurídica que actúe en el marco de su actividad empresarial o profesional ya sea pública o privada.).

Ocasiones en las que no es posible el arbitraje :

  • Cuando exista indicio de delito o se haya producido una intoxicación, lesión o muerte.
  • Cuando exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular.
  • Cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
  • Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.

 

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IndicadorQué tramites se siguen:
  • Presentación de la solicitud de arbitraje. La solicitud, escrita, incorporará los datos necesarios para identificar a las partes, una breve explicación y deberá concretar lo que solicita.
  • Admisión a trámite, del Presidente de la Junta, de la solicitud de arbitraje.
  • Notificación de la admisión al reclamado, el cual deberá aceptarla o rechazarla de forma fehaciente, salvo que el reclamado esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que ésta adhesión implica la aceptación de los casos que se formulen.
  • En el caso, en el que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y, o bien NO acepte el arbitraje propuesto, o bien NO conteste a la propuesta de arbitraje en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.
  • Notificación al reclamante del archivo actuaciones, dejando expedita la vía judicial
  • En el caso en el que la empresa reclamada esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo o acepte expresamente someter a arbitraje el asunto reclamado, se puede iniciar un plazo de mediación y si no prospera, se procede a nombrar Colegio Arbitral y señalar fecha y hora para la celebración de la vista privada.
  • El procedimiento arbitral finaliza con la notificación a las partes de la decisión (Laudo) adoptada por el colegio arbitral, el Laudo tiene carácter vinculante para ambas partes.
  • El Plazo para dictar Laudo será de seis meses a contar desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral (si la empresa está adherida se cuenta desde que el Presidente de la Junta así lo acuerde, si no está adherida se cuenta desde la entrada de la aceptación por parte del reclamado).
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Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900