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Demandas en los Tribunales de Justicia

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Demandas en los Tribunales de Justicia
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Muchos consumidores acuden a las oficinas de consumo para pedir la reparación de daños y perjuicios , pero ésta es una cuestión sobre la que sólo pueden decidir los tribunales de justicia (los arbitrajes de consumo también pueden emitir laudos en este sentido, pero sólo en casos en los que se den pruebas suficientes y en los que las empresas estén adheridas a arbitraje). Otros casos, como aquellas reclamaciones en las que exista indicio de delito, son competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

 

 



 
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IndicadorDemandas individuales
Usted podra reclamar individualmente;
 
a. Si Vd. reclama por una cuantía inferior a 2.000 euros , podrá interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda adjuntando toda la documentación en que base su petición. La documentación se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, con tantas copias del escrito cuantos demandados haya. (hay modelos de escritos en los Juzgados) 

b.  Si la cuantía por la que reclama es superior a 2.000 euros e inferior a 6.000 euros   su demanda se tramitará mediante el llamado juicio verbal, si es superior a 6.000 euros se tramita por medio de un juicio ordinario, en ambos casos será necesario estar representado por abogado y procurador.  

En todo caso, se recomienda que, antes de entablar ninguna acción legal, se asesore en el Servicio de Orientación Jurídica existente en la Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.

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IndicadorReclamar a través de una asociación de consumidores y usuarios
Los procedimientos serán los mismos que los citados pero con la salvedad de que estas asociaciones gozan, por ley, del beneficio de justicia gratuita, con lo que los costes se abaratan.
 
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IndicadorDemandas colectivas
Son aquellas en las que está involucrado un colectivo de consumidores afectado por conductas lesivas para sus intereses como cláusulas abusivas, publicidad engañosa... En estos casos, el colectivo afectado puede dirigirse, entre otros, a los siguientes organismos, a fin de que interpongan la correspondiente demanda judicial: el Fiscal, el órgano competente en materia de consumo de su  Comunidad Autónoma, las asociaciones de consumidores y el Instituto Nacional del Consumo (para cuestiones que trasciendan al territorio de una Comunidad Autónoma).
Una vez interpuesta la demanda, el juez hará un llamamiento público, para que puedan personarse en el juzgado que corresponda todos aquellos consumidores afectados por la práctica empresarial denunciada. Cabe, incluso que, dictada sentencia, en algunas ocasiones, puedan beneficiarse de ella otros consumidores, aún cuando no figuren desde un principio como demandantes, siempre que demuestren que no han podido efectuar la demanda en el momento anterior a la apertura del procedimiento judicial.
 
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