Muchos consumidores acuden a las oficinas de consumo
para pedir la
reparación de daños y perjuicios
, pero ésta es una cuestión sobre la que sólo pueden
decidir los tribunales de justicia (los arbitrajes de consumo también pueden emitir laudos en este
sentido, pero sólo en casos en los que se den pruebas suficientes y en los que las empresas estén
adheridas a arbitraje). Otros casos, como aquellas reclamaciones en las que exista indicio de
delito, son competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

Demandas individuales
Usted podra reclamar individualmente;
a.
Si Vd. reclama
por una cuantía inferior a 2.000 euros
, podrá interponer una demanda en su propio
nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador. Se recomienda que fundamente
debidamente la demanda adjuntando toda la documentación en que base su petición. La documentación
se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, con tantas
copias del escrito cuantos demandados haya. (hay modelos de escritos en los
Juzgados)
b.
Si la cuantía por la que reclama es
superior a 2.000 euros e inferior a 6.000
euros
su demanda se tramitará mediante el llamado juicio
verbal, si es superior a 6.000 euros se tramita por medio de un juicio ordinario, en ambos casos
será necesario estar representado por abogado y procurador.
En todo caso, se recomienda que, antes de entablar
ninguna acción legal, se asesore en el
Servicio de Orientación Jurídica existente en la Red
Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.

Reclamar a través de una asociación de consumidores y usuarios
Los procedimientos serán los mismos que los citados
pero con la salvedad de que estas asociaciones gozan, por ley, del beneficio de justicia gratuita,
con lo que los costes se abaratan.

Demandas colectivas
Son aquellas en las que está involucrado
un colectivo de consumidores afectado por conductas
lesivas para sus intereses como cláusulas abusivas, publicidad engañosa...
En estos casos, el colectivo afectado puede dirigirse,
entre otros, a los siguientes organismos, a fin de que interpongan la correspondiente demanda
judicial: el Fiscal, el órgano competente en materia de consumo de su
Comunidad Autónoma, las asociaciones de consumidores y el Instituto
Nacional del Consumo (para cuestiones que trasciendan al territorio de una Comunidad
Autónoma).
Una vez interpuesta la demanda, el juez hará un
llamamiento público, para que puedan personarse en el juzgado que corresponda todos aquellos
consumidores afectados por la práctica empresarial denunciada. Cabe, incluso que, dictada
sentencia, en algunas ocasiones, puedan beneficiarse de ella otros consumidores, aún cuando no
figuren desde un principio como demandantes, siempre que demuestren que no han podido efectuar la
demanda en el momento anterior a la apertura del procedimiento judicial.