La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 7.e) y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás normas concordantes.
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público se realizará de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de aplicación.
Aprobada por Pleno el 23 de diciembre de 2011