ARTÍCULO 10. Concepto y contenido.La Evaluación Ambiental de Actividades es el procedimiento que incluye el
conjunto de estudios e informes que permiten estimar los efectos que la ejecución de los proyectos
y actividades pueden causar sobre el medio ambiente, la salud de las personas y los bienes y
finaliza mediante la emisión por parte de los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente
del Ayuntamiento de un Informe de Evaluación Ambiental en el que se determina la conveniencia o no
de realizar el proyecto o actividad y, en caso afirmativo, las condiciones de diseño, ejecución,
explotación y vigilancia ambiental que deberán adoptarse para la protección del medio ambiente y la
salud.