Artículo 17. Objeto y finalidad del régimen de control ambiental.1. Todas las actividades objeto de regulación en esta Ordenanza quedan sometidas
al régimen de control ambiental bajo cualquiera de las modalidades que se indicarán, además de la
verificación inicial o posterior a que se refieren los artículos 15 y16.
2. La acción de control medioambiental debe permitir garantizar la permanente adecuación de
las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los
fijados en la licencia.