ARTÍCULO 21. Acción inspectora.1. Todas las actividades con incidencia en el medio ambiente quedan sometidas a
la acción inspectora de los Servicios técnicos municipales de medio ambiente en cualquier momento y
sin perjuicio de las actuaciones específicas de control ambiental periódicas y de revisión de los
informes o licencias.
2. La acción inspectora afecta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
dedicadas a la actividad objeto de inspección en cuanto sujetos obligados o responsables del
cumplimiento de las normas relativas a la actividad.