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TÍTULO I. NORMAS GENERALES

TÍTULO I. NORMAS GENERALES
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CAPÍTULO V
Régimen de inspección de
actividades calificadas
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IndicadorARTÍCULO 21. Acción inspectora.

1. Todas las actividades con incidencia en el medio ambiente quedan sometidas a la acción inspectora de los Servicios técnicos municipales de medio ambiente en cualquier momento y sin perjuicio de las actuaciones específicas de control ambiental periódicas y de revisión de los informes o licencias.

2. La acción inspectora afecta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la actividad objeto de inspección en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas relativas a la actividad.

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