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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS

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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS
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CAPÍTULO I
Normas Generales
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IndicadorARTÍCULO 112. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de este título es intervenir en el marco de las competencias municipales, los vertidos a la red de saneamiento municipal y a los cauces que discurren por el término del municipio así como el aprovechamiento y ahorro del agua.

Quedan sometidas a las prescripciones de este título todas las instalaciones, construcciones, actos y actividades de uso personal o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales.

Este título se aplicará tanto a las actividades de nueva instalación como a las ya existentes o en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, salvo que se indique otra cosa.

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