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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS

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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS
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CAPÍTULO II
Sistema integral de saneamiento

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IndicadorARTÍCULO 117. VALORES MÁXIMOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMNACIÓN EN LOS VERTIDOS

Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación son los que se incluyen en el Anexo 2 de la Ley 10/1993 de 26 de octubre sobre Vertidos industriales al sistema integral de saneamiento

Cuando las actividades viertan al Sistema Integral de Saneamiento sustancias distintas a las especificadas en el Anexo X que puedan alterar los procesos de tratamiento o sean potencialmente contaminadoras, el Ayuntamiento procederá a señalar las condiciones y limitaciones para el vertido de cada uno de sus componentes.

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