CAPÍTULO II
Sistema integral de saneamiento
ARTÍCULO 117. VALORES MÁXIMOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMNACIÓN EN LOS VERTIDOSAtendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y
depuración, se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores máximos instantáneos de los
parámetros de contaminación son los que se incluyen en el Anexo 2 de la Ley 10/1993 de 26 de
octubre sobre Vertidos industriales al sistema integral de saneamiento
Cuando las actividades viertan al Sistema Integral de Saneamiento sustancias distintas a las
especificadas en el Anexo X que puedan alterar los procesos de tratamiento o sean potencialmente
contaminadoras, el Ayuntamiento procederá a señalar las condiciones y limitaciones para el vertido
de cada uno de sus componentes.