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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS

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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS
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CAPÍTULO III
Autorización de vertidos
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IndicadorARTÍCULO 120. OBLIGACIÓN DE SOLICITUD

Todos los establecimientos con actividad industrial o comercial que viertan sus aguas al SIS y estén comprendidos en el Anexo XI de esta Ordenanza, deberán presentar la correspondiente Solicitud de Vertido en el Ayuntamiento de Getafe.

El Ayuntamiento concederá la Autorización de Vertido siempre y cuando se cumpla con la normativa legal vigente

Las actividades que viertan directamente al cauce deberán acreditar en el momento de solicitar la licencia de actividad que disponen de autorización de vertido expedido por la Confederación Hidrográfica del Tajo o autoridad competente.

La autorización de vertido para usuarios domésticos se entenderá implícita en la licencia de primera ocupación.

El Ayuntamiento, motivadamente, podrá requerir en cualquier momento un análisis de vertido realizado por un laboratorio homologado cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados en la Solicitud de Vertido.

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Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900