ARTÍCULO 120. OBLIGACIÓN DE SOLICITUDTodos los establecimientos con actividad industrial o comercial que viertan sus
aguas al SIS y estén comprendidos en el
Anexo XI de esta Ordenanza, deberán presentar la correspondiente Solicitud de
Vertido en el Ayuntamiento de Getafe.
El Ayuntamiento concederá la Autorización de Vertido siempre y cuando se cumpla con la
normativa legal vigente
Las actividades que viertan directamente al cauce deberán acreditar en el momento de
solicitar la licencia de actividad que disponen de autorización de vertido expedido por la
Confederación Hidrográfica del Tajo o autoridad competente.
La autorización de vertido para usuarios domésticos se entenderá implícita en la licencia de
primera ocupación.
El Ayuntamiento, motivadamente, podrá requerir en cualquier momento un análisis de vertido
realizado por un laboratorio homologado cuando existan indicios racionales de anomalías en los
datos presentados en la Solicitud de Vertido.