ARTÍCULO 133. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES.Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas
accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las
personas, bienes, instalaciones, cauce, Estación Depuradora de Aguas Residuales o la Red del
Sistema Integral de Saneamiento en general.