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NORMAS PARICULARES SOBRE AGUAS

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NORMAS PARICULARES SOBRE AGUAS
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CAPÍTULO VI
Inspección de vertidos
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IndicadorARTÍCULO 138. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN

El servicio de inspección y personal técnico del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento realizarán periódicamente la inspección y vigilancia de las instalaciones de vertido al Sistema Integral de Saneamiento y al cauce, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este Titulo y demás disposiciones legales de aplicación.

Podrán también inspeccionar una instalación cuando lo consideren oportuno o a petición de interesado o denuncia.

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