ARTÍCULO 138. ACTUACIONES DE INSPECCIÓNEl servicio de inspección y personal técnico del Departamento de Medio Ambiente
del Ayuntamiento realizarán periódicamente la inspección y vigilancia de las instalaciones de
vertido al Sistema Integral de Saneamiento y al cauce, con el objeto de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones de este Titulo y demás disposiciones legales de aplicación.
Podrán también inspeccionar una instalación cuando lo consideren oportuno o a petición de
interesado o denuncia.