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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS

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NORMAS PARTICULARES SOBRE AGUAS
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CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
y sancionador
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IndicadorARTÍCULO 145. SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL VERTIDO

El Alcalde o el Concejal en el que se delegue podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

No haber presentado la Identificación Industrial.

Carecer de la autorización de vertido.

Cuando el vertido infrinja gravemente o no se adapte a las características, limitaciones, y condiciones establecidas en la autorización de vertido.

Cuando el vertido a la Red Integral de Saneamiento o al cauce pueda producir situaciones de inminente gravedad

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