ARTÍCULO 145. SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL VERTIDOEl Alcalde o el Concejal en el que se delegue podrán ordenar motivadamente la
suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
No haber presentado la Identificación Industrial.
Carecer de la autorización de vertido.
Cuando el vertido infrinja gravemente o no se adapte a las características, limitaciones, y
condiciones establecidas en la autorización de vertido.
Cuando el vertido a la Red Integral de Saneamiento o al cauce pueda producir situaciones de
inminente gravedad