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ANEXO V

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ANEXO V
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IndicadorGlosario de términos a utilizar en el Título III relativa a la Protección de la Atmósfera frente a la contaminación por formas de la energía
  • Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen perjuicio para el medio ambiente.
  • Área de sensibilidad acústica: Ámbito territorial, determinado por el órgano competente, que se pretende presente una calidad acústica homogénea.
  • Aislamiento acústico: Capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de no dejar pasar el sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de energías a ambos lados del elemento.
  • Aislamiento acústico bruto normalizado (R) (dB): Es el aislamiento acústico bruto referido a un valor prefijado de absorción total A0 , en el recinto receptor. Se representa por DN y se mide en dB. Podemos decir en forma equivalente que es el aislamiento acústico bruto que existiría si el recinto receptor tuviese la absorción total de referencia A0 .
  • Bandas de octava: Gama de frecuencias comprendida entre dos que están en la relación 2/1. La banda de Audiofrecuencias contiene aproximadamente 10 bandas de octava.
  • Calibrador acústico: Aparato portátil capaz de emitir una señal sonora estable y bien definida en términos de nivel y frecuencia, que permite conocer el estado del sonómetro o de la cadena de medida utilizada. Los valores más comúnmente utilizados de nivel y frecuencia son, respectivamente, 94 dB y 1.000 Hz.
  • Contaminación acústica: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente.
  • Decibelio: Unidad empleada para expresar la relación entre dos potencias eléctricas o acústicas. Es diez veces el logaritmo decimal de su relación numéricaDecibelio A: Unidad de medida del nivel de presión sonora basada en el uso de la ponderación frecuencial (A) que se describe en la norma UNE-EN 60651.
  • Emisión sonora: Nivel de ruido producido por una fuente sonora de titularidad pública o privada, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
  • Emisor acústico: Cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que genere contaminación acústica.
  • Evaluación de incidencia acústica: Cuantificación de los efectos previsibles por causa del ruido sobre las áreas afectadas por la actividad de referencia.
  • Evaluación de nivel sonoro: Acción de aplicar las medidas realizadas con arreglo a un protocolo determinado para cuantificar un valor del nivel sonoro con arreglo a su definición.
  • Inmisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras en el lugar en el que se hace patente la molestia o lo requiere el procedimiento, medido conforme a un protocolo establecido.
  • Intensidad de percepción de vibraciones K: Parámetro subjetivo experimental que permite evaluar la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la aceleración vibratoria en el rango comprendido entre 1 y 80 Hz.
  • Nivel de emisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento.
  • Nivel de evaluación: Valor resultante de la ejecución de una o varias medidas o cálculos de ruido, conforme a un protocolo establecido, que permite determinar el cumplimiento o no con los valores límite establecidos.
  • Nivel de inmisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una o varias fuentes sonoras que funcionan en emplazamientos diferentes.
  • Nivel de presión sonora: Cantidad de presión sonora expresada en decibelios referidos a 20 mPa.
  • Nivel sonoro continuo equivalente LAeq: Nivel sonoro cuyo aporte de energía es idéntico al proporcionado por la señal sonora fluctuante medida durante el mismo período de tiempo.
  • Objetivo de calidad acústica: Conjunto de requisitos que deben cumplir las características acústicas de un espacio determinado en un momento dado, evaluado en función de los índices acústicos que sean de aplicación.
  • Octava: Intervalo entre dos frecuencias cuya relación es 2. Es corriente medir en octavas el intervalo que separa dos frecuencias cualesquiera; para ello, basta hallar el logaritmo en base 2 de la relación de frecuencias.
  • Potencia sonora: Cantidad de energía total transformada en energía sonora por unidad de tiempo. Por extensión capacidad de un determinado aparato para transformar en energía sonora otro tipo de energía.
  • Presión sonora: Diferencia entre la presión total instantánea existente en un punto en presencia de una onda sonora y la presión estática en dicho punto en ausencia de la onda.
  • Ruido: Todo sonido no deseado, incluyendo tanto las características físicas de la señal como las psicofisiológicas del receptor.
  • Ruido de fondo: Señal sonora, expresada en términos de nivel de presión, que se puede medir cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo. Es equivalente al ruido ambiental.
  • Sonómetro: Instrumento destinado a efectuar medidas acústicas. Está compuesto básicamente por: micrófono, ponderaciones, detector, integrador e indicador. Debe cumplir con lo indicado en las normas UNE-EN 60651 y UNE-EN 60804.
  • Tiempo de reverberación (T) (S): Tiempo, para una determinada frecuencia o banda de frecuencias, que expresado en segundos, es necesario para que la densidad media de energía acústica, supuesta inicialmente en régimen estacionario, disminuya hasta alcanzar una millonésima parte de su valor (-60 dB), después que la fuente acústica haya cesado de emitir energía.
  • Valor límite: Valor del índice acústico que no debe ser sobrepasado dentro de un período de tiempo, medido conforme a un protocolo establecido.
  • Vibración: Perturbación que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio.
  • Zona de transición: Área en la que se definen valores intermedios entre dos zonas colindantes.

 

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