ANEXO VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROTOCOLOS DE MEDIDA
La valoración de los niveles sonoros que establece esta Ordenanza en sus artículos 78.1, 83, 86,
94, 96, 97, 99, 100, 101, 102 y 104 se adecuarán a las siguentes normas:
A) Valoración de ruidos
B) Valoración de vibraciones
C) Equipos de medida
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