MEZCLAS EXPLOSIVASSe entenderán como tales aquellos sólidos, liquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertida al Sistema Integral de Saneamiento deberán indicar valores superores al 5 por 100 al citado límite. Se prohíben expresmente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, keroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetilino, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitrutos, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
RESIDUOS SÓLIDOS O VISCOSOSSe entenderán como tales aquellos residuos que provoque o puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, estrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsuones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.
MATERIAS COLORANTESSe entendán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales
RESIDUOS CORROSIVOSSe entenderán como tales aquellos sólidos, liquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstos o produciar averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico. sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidóxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOSSe entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial, los siguientes:
RESIDUOS QUE PRODUZCAN GASES NOCIVOSSe entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentracions superiores a los límites siguientes:
Monóxido de carbono (CO)...........................100 cc/m 3 de aire
Cloro (CL 2) ..................................................1 cc/m 3 de aire
Sulfhídico (SH 2) ........................................... 20 cc/m 3 de aire
Cianhíbico (CNH) .......................................... 10 cc/m 3 de aire