ACTIVIDADES INOCUAS
A continuación se relacionan aquellas actividades que se consideran inocuas, si bien no se debe
considerar una relación cerrada, pudiendo catalogarse dentro de este grupo otras, no incluidas,
pero análogas a éstas.
Uso de viviendaActuvidades compatibles con el uso de viviendo según la definición del Art. 179 de las NN.UU. y OO. del PGOU:
Uso de garaje-aparcamiento
Uso indrustrialIndustrias:
Actividades de tipo artesanal, según la definición del Art. 188 de las NN.UU. y OO. del PGOU, de superficie inferior a 300 m2 y con una potencia motriz instalada para la maquinaria de producción, exclusivamente, inferior a 5 Kw., salvo indicación expresa:
Almacenes:
Depósitos de vehículos usados:
Servcios empresariales:
Uso terciarioOficinas:
Serán aquellas actividades destinadas a la realización de operaciones de gestión administrativa con una superficie máxima de 300 m 2 y 5 Kw. de potencia motriz instalada máxima en equipamiento de producción.
Actividades destinadas al alojamiento de las personas con un máximo de 500 m2 y 5 kw. de potencia motriz máxima instalada en maquinaria de producción.
Uso recreativoSe corresponde con las actividades dedicadas al ocio, la diversión y relación de las personas, dividiéndose en otros usos pormenorizados, Espectáculos, salas de reunión y restaurantes, en los que no se considera, por sus características, que se puedan catalogar como inocuas.
Uso general dotacionalSe corresponde con las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación bien de carácter público o privado.
Educativo:
Sanitario:
Cultural:
Asociativo:
Religioso:
LIMITACIONES GENERALESPara todas las actividades inocuas que se relacionan anteriormente, además de las limitaciones específicas que se indican en particular para cada uso, deberán cumplir, con carácter general, las que se indican a continuación: