Cabecera

ANEXO I

Estás en: Inicio >  Medio Ambiente >  delegacion >  orde med amb >  anexos
ANEXO I
Banner Titulo

ACTIVIDADES INOCUAS

A continuación se relacionan aquellas actividades que se consideran inocuas, si bien no se debe considerar una relación cerrada, pudiendo catalogarse dentro de este grupo otras, no incluidas, pero análogas a éstas.

separador
IndicadorUso de vivienda

Actuvidades compatibles con el uso de viviendo según la definición del Art. 179 de las NN.UU. y OO.  del PGOU:

  • Despachos profesionales
  • Actividades Artesanales
separador
IndicadorUso de garaje-aparcamiento
  • Aparcamientos hasta 5 vehículos (excepto garajes de viviendas unifamiliares)
separador
IndicadorUso indrustrial

Industrias:

Actividades de tipo artesanal, según la definición del Art. 188 de las NN.UU. y OO. del PGOU, de superficie inferior a 300 m2 y con una potencia motriz instalada para la maquinaria de producción, exclusivamente, inferior a  5 Kw., salvo indicación expresa:

  • Talleres de armería (sin almacenamiento ni manipulación de productos explosivos o inflamables).
  • Talleres de fabricación o reparación de aparatos eléctricos a medida, regulación, verificación y control.
  • Talleres de fabricación o reparación de electrodomésticos.
  • Taller de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos.
  • Talleres de máquinas de coser, maquinas de escribir y similares.
  • Talleres de relojería.
  • Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluído montura de gafas y cristales.
  • Talleres de joyería, bisutería orfebrería y platería (sin manipulación de productos inflamables).
  • Talleres de reparación de instrumentos musicales.
  • Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
  • Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
  • Elaboración de helados.
  • Talleres de prendas de vestir (sastrería, camisería, guantería, sombrerería, zapatería excepto calzado de goma, géneros de punto, bordados, peletería y similares).
  • Talleres de artículos de marroquinería y viajes.
  • Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.
  • Talleres de encuadernación.
  • Laboratorios farmaceuticos y de análisis clínicos (sin manipulación de productos inflamables).
  • Viveros de plantas y flores en suelo urbano (sin limitación de superficie).    

     Almacenes:      

  • Almacenes de grado de peligrosidad nulo o bajo en general (materias primas agrarias,    productos alimenticios y bebidas, textil, confección, calzado, artículos de cuero, etc.).
  • Almacenes de electrodomésticos.
  • Almacenes de artículos de ferretería, excepto plásticos.
  • Almacenes de materiales de construcción, excepto maderas, plásticos, pinturas y barnices.
  • Almacenes de aceros y otros elementos metálicos, excepto chatarrerías.

      Depósitos de vehículos usados:

      Servcios empresariales:

  • Oficinas, despachos, oficinas técnicas y dependencias de gestión empresarial.
  • Locales para reprografía, impresión, etc. al servicio de la empresa.
  • Dependencias de Investigación y Desarrollo (I+D), ingeniería, pequeños laboratorios de ensayos (excepto aquellos en que sea necesario utilizar productos inflamables), etc.
Hasta cinco vehículos, por similitud con los garajes-aparcamiento. separador
IndicadorUso terciario
  • Comercio:
     
    Actividades de superficie inferior a 300 m2  y con una potencia motriz instalada inferior a 5 kw.
  • Venta de productos alimenticios, bebidas y tabaco, excepto aquellos en los que se comercialicen productos de alimentación frescos o congelados y que precisen de conservación, tales como carnicerías, casquerías, panaderías, etc.
  • Venta de prendas confeccionadas para vestido y adornos, incluidos zapaterías, bordados, bisutería y similares.
  • Mercerías
  • Venta de artículos textiles para el hogar.
  • Venta de artículos de marroquinería y viaje.
  • Recogida y entrega de prendas en tintorerías y lavanderías sin la realización de las operaciones de lavado y limpieza de las mismas.
  • Farmacias sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables.
  • Venta de artículos de limpieza, perfumería, higiene y belleza, excepto droguerías, cererías y similares.
  • Venta de muebles.
  • Venta de electrodomésticos y material eléctrico.
  • Ferreterías y venta de artículos de menaje.
  • Venta de materiales de construcción, de cerámica y vidrio.
  • Exposición y venta de bicicletas y sus accesorios.
  • Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y fotográficos.
  • Venta de libros, artículos de papelería y escritorio.
  • Venta de flores, plantas, peces vivos y pequeños animales domésticos.
  • Venta de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • Jugueterías y venta de artículos de deporte.
  • Venta de material fonográfico y videográfico (cassettes de audio y vídeo, discos, compactos, etc.).
  • Alquiler y venta de cintas y compactos de audio y vídeo.
  • Peluquerías y salones de belleza.
  • Estancos, despachos de loterías y apuestas.
  • Alquiler de trajes y disfraces.
  • Anticuarios y almonedas.
  • Herbolarios.
  • Venta de artículos de regalo.
  • Reproducción de documentos, excepto las realizadas con maquinaria que utilice amoníaco u otros componentes molestos.
  • Estudios fotográficos.
  • Venta de armas (sin munición ni manipulación).      

 Oficinas:

Serán aquellas actividades destinadas a la realización de operaciones de gestión administrativa con una superficie máxima de 300 m 2 y 5 Kw. de potencia motriz instalada máxima en equipamiento de producción.

  • Oficinas privadas en general.
  • Oficinas bancarias, Cajas de Ahorro y similares.
  • Oficinas profesionales no domésticas.
  • Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
  • Agencias de viajes.
  • Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
  • Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales, regionales, religiosas y similares.
  • Oficinas de la Administración y Organizaciones.
  • Hotelero:

Actividades destinadas al alojamiento de las personas con un máximo de 500 m2 y 5 kw. de potencia motriz máxima instalada en maquinaria de producción.

  • Residencias comunitarias.
  • Casas de huéspedes, fondas, pensiones, hostales, etc.
separador
IndicadorUso recreativo

Se corresponde con las actividades dedicadas al ocio, la diversión y relación de las personas, dividiéndose en otros usos pormenorizados, Espectáculos, salas de reunión y restaurantes, en los que no se considera, por sus características, que se puedan catalogar como inocuas.

separador
IndicadorUso general dotacional

Se corresponde con las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación bien de carácter público o privado.

Educativo:

  • Con una superficie máxima de 300 m2 y 5 Kw. de potencia instalada.
  • Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.
  • Centros de investigación.
  • Academias salvo las de baile, danza y música.

Sanitario:

  • Clínicas veterinarias sin instalación de rayos X.
  • Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
  • Consultas de estomatología sin radiología de tipo panorámica.

Cultural:

  • Locales de asociaciones en general para la realización de intercambios culturales, manualidades y otras.
  • Sala de exposiciones.


Asociativo:


Religioso:

Salas de culto y locales de reunión y formación relacionados con la actividad religiosa.
Locales para asociaciones de vecinos, sindicatos, partidos políticos, etc. en los que no se dispongan de actividades de ocio o de espectáculos.Bibliotecas y salas de lectura. separador
IndicadorLIMITACIONES GENERALES

Para todas las actividades inocuas que se relacionan anteriormente, además de las limitaciones específicas que se indican en particular para cada uso, deberán cumplir, con carácter general, las que se indican a continuación:

  • Instalaciones de climatización hasta una potencia total de 22.000 Frig./h.
  • Generadores de calor hasta una potencia de 25.000 Kcal./h.
  • Hornos eléctricos hasta una potencia de 10 Kw.         
separador
separador
separador
Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900