Para valorar los consumos se tomarán los valores unitarios que aparecen en la siguente tabla.
|
CRITERIO DE CONSUMOS
|
(Litros ACS / días a 60ºC)
|
|
Viviendas Unifamiliares
|
30 por persona
|
|
Viviendas multifamiliares
|
22 por persona
|
|
Hospitales y Clínicas
|
55 por cama
|
|
Hoteles ****
|
70 por cama
|
|
Hoteles ***
|
55 por cama
|
|
Hoteles / Hostales **
|
40 por cama
|
|
Residencias (ancianos, estudiantes, etc..)
|
55 por cama
|
|
Vestuarios / duchas colectivas
|
13 por servicio
|
|
Escuelas
|
3 por alumno
|
|
Cuarteles
|
20 por persona
|
|
Fábricas y Talleres
|
15 por persona
|
|
Oficinas
|
3 por persona
|
|
Gimnasios
|
20 a 25 por usuario
|
|
Lavanderías
|
3 a 5 por kilo de ropa
|
|
Restaurantes
|
5 a 10 por comida
|
|
Cafeterías
|
1 por almuerzo
|
Para otros usos se tomarán valores contrastados por la experiencia o recogidos por fuentes de reconocida solvencia.
En el uso residencial el cálculo del número de personas por vivienda deberá hacerse utilizando como valores mínimos los que se relacionan a continuación:
Estudios de un único espacio o viviendas de 1 dormitorio: 1,5 personas.
Viviendas de 2 dormitorios: 3 personas
Viviendas de 3 dormitorios: 4 personas
Viviendas de 4 dormitorios: 6 personas
Viviendas de 5 dormitorios: 7 personas
Viviendas de 6 dormitorios: 8 personas
Viviendas de 7 dormitorios: 9 personas
A partir de 8 dormitorios se valorarán las necesidades como si se tratase de hostales.
Adicionalmente se tendrán en cuanta las pérdidas en distribución/recirculación del agua a los puntos de consumo.
Para el cálculo posterior de la contribución o aporte solar anual, se estimarán las demandas mensuales tomando en consideración el número de unidades de consumo (personas, camas, servicios, etc..) correspondientes a la ocupación plena, salvo instalaciones de uso turístico en las que se justifique un perfil de demanda originado por ocupaciones parciales.
Se tomará como perteneciente a un único edificio la suma de consumos de agua caliente sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios, Igualmente en el caso de edificios de varias viviendas o usuarios de ACS, a los efectos de esta exigencia, se considera la suma de los consumos de todos ellos.
Quedan excluidas de esta exigencia aquellos casos en que se justifique que no existe ningún tipo de ocupación en ciento ochenta y cinco días al año o más.
En el caso que se justifique un nivel de demanda de ACS que presente diferencias de consuma de más del 50 por 100 entre los diversos días de la semana, se considerará el consumo correspondiente al día medio de la semana y la capacidad de acumulación será igual al consumo del día de la seman de mayor demanda.