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1.1. CONSUMOS Y LÍMITES DE APLICACIÓN

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1.1. CONSUMOS Y LÍMITES DE APLICACIÓN
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Para valorar los consumos se tomarán los valores unitarios que aparecen en la siguente tabla. 

CRITERIO DE CONSUMOS
(Litros ACS / días a 60ºC)
Viviendas Unifamiliares
30 por persona
Viviendas multifamiliares
22 por persona
Hospitales y Clínicas
55 por cama
Hoteles ****
70 por cama
Hoteles ***
55 por cama
Hoteles / Hostales **
40 por cama
Residencias (ancianos, estudiantes, etc..)
55 por cama
Vestuarios / duchas colectivas
13 por servicio
Escuelas
3 por alumno
Cuarteles
20 por persona
Fábricas y Talleres
15 por persona
Oficinas
3 por persona
Gimnasios
20 a 25 por usuario
Lavanderías
 3 a 5 por kilo de ropa
Restaurantes
5 a 10 por comida
Cafeterías
1 por almuerzo

Para otros usos se tomarán valores contrastados por la experiencia o recogidos por fuentes de reconocida solvencia.

En el uso residencial el cálculo del número de personas por vivienda deberá hacerse utilizando como valores mínimos los que se relacionan a continuación:

Estudios de un único espacio o viviendas de 1 dormitorio: 1,5 personas.

Viviendas de 2 dormitorios: 3 personas

Viviendas de 3 dormitorios: 4 personas

Viviendas de 4 dormitorios: 6 personas

Viviendas de 5 dormitorios: 7 personas

Viviendas de 6 dormitorios: 8 personas

Viviendas de 7 dormitorios: 9 personas

A partir de 8 dormitorios se valorarán las necesidades como si se tratase de hostales.

Adicionalmente se tendrán en cuanta las pérdidas en distribución/recirculación del agua a los puntos de consumo.

Para el cálculo posterior de la contribución o aporte solar anual, se estimarán las demandas mensuales tomando en consideración el número de unidades de consumo (personas, camas, servicios, etc..) correspondientes a la ocupación plena, salvo instalaciones de uso turístico en las que se justifique un perfil de demanda originado por ocupaciones parciales.

Se tomará como perteneciente a un único edificio la suma de consumos de agua caliente sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios, Igualmente en el caso de edificios de varias viviendas o usuarios de ACS, a los efectos de esta exigencia, se considera la suma de los consumos de todos ellos.

Quedan excluidas de esta exigencia aquellos casos en que se justifique que no existe ningún tipo de ocupación en ciento ochenta y cinco días al año o más.

En el caso que se justifique un nivel de demanda de ACS que presente diferencias de consuma de más del 50 por 100 entre los diversos días de la semana, se considerará el consumo correspondiente al día medio de la semana y la capacidad de acumulación será igual al consumo del día de la seman de mayor demanda.

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