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EQUIPOS DE MEDIDA

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EQUIPOS DE MEDIDA
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  1. La instrumentación acústica empleada por los Servicios Técnicos Municipales, o por contratas o empresas, en trabajos para el Ayuntamiento, deberá cumplir con las siguientes normas:
    a) Sonómetros:    
    - UNE 60651  Sonómetros Tipo 1
    - UNE 60804  Sonómetros Integradores/ Promediadores   Tipo 1 o cualquier otras normas que las sustituyan
    b) Calibradores acústicos:
    - IEC-UNE-EN-20942-94     Tipo 1 o cualquier otra norma que la sustituya
    c) Fuente de ruido de impacto:
    - UNE-EN-ISO 140/7 (1999) o cualquier otra norma que la sustituya
    d) Medición de vibraciones:  
    - ISO 8041 de 1990   Tipo 1 o cualquier otra norma que en el futuro las sustituya
    e) Evaluación del aislamiento acústico
    - Fuentes de ruido que cumplan UNE_EN ISO 140-4
    f) Evaluaciones con uso de filtros de octava o 1/3 de octava.
        Grado de precisión 1 según UNE-EN ISO 140-4
  2.  A los equipos de medida utilizados en aplicación de esta Ordenanza, le será de aplicación lo establecido en el Anexo VII del Decreto 78/1999, por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid
  3.  La instrumentación que utilice el Ayuntamiento de Getafe para los controles establecidos en la presente Ordenanza, deberá reunir las condiciones establecidas en la Orden de 16 de Diciembre de 1998 para la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audibles del Ministerio de Fomento.

 

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Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900