La instrumentación acústica empleada por los Servicios Técnicos Municipales, o
por contratas o empresas, en trabajos para el Ayuntamiento, deberá cumplir con las siguientes
normas:
a) Sonómetros:
- UNE 60651 Sonómetros Tipo 1
- UNE 60804 Sonómetros Integradores/ Promediadores Tipo 1 o cualquier
otras normas que las sustituyan
b) Calibradores acústicos:
- IEC-UNE-EN-20942-94 Tipo 1 o cualquier otra norma que la
sustituya
c) Fuente de ruido de impacto:
- UNE-EN-ISO 140/7 (1999) o cualquier otra norma que la sustituya
d) Medición de vibraciones:
- ISO 8041 de 1990 Tipo 1 o cualquier otra norma que en el futuro las
sustituya
e) Evaluación del aislamiento acústico
- Fuentes de ruido que cumplan UNE_EN ISO 140-4
f) Evaluaciones con uso de filtros de octava o 1/3 de octava.
Grado de precisión 1 según UNE-EN ISO 140-4
A los equipos de medida utilizados en aplicación de esta Ordenanza, le
será de aplicación lo establecido en el Anexo VII del Decreto 78/1999, por el que se regula el
Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid
La instrumentación que utilice el Ayuntamiento de Getafe para los
controles establecidos en la presente Ordenanza, deberá reunir las condiciones establecidas en la
Orden de 16 de Diciembre de 1998 para la que se regula el control metrológico del Estado sobre los
instrumentos destinados a medir niveles de sonido audibles del Ministerio de Fomento.
Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe Tel. 912 027 900