1.- La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.
2.- Los titulares o usuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, facilitarán a los inspectores municipales el acceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquéllos todo el proceso operativo.
3.- Las mediciones se realizarán conforme al siguiente protocolo de medida:
a) Como norma general, el nivel de evaluación, se obtendrá mediante la medida
del nivel continuo equivalente (LAeq), en al menos tres períodos de cinco segundos, separados entre
sí por intervalos de tiempo tales que la duración de la medida no supere los 90 segundos, empleando
en la medida realizada la respuesta en tiempo Fast y la ponderación en frecuencia A..
b) Se considera imprescindible efectuar varias medidas, distribuidas en el
espacio y en el tiempo, de forma que se garantice que la muestra es suficientemente representativa
de la casuística del suceso.
c) No obstante el tiempo de medida, podrá depender de la tipología del ruido,
pudiendo así el técnico-inspector actuante, seleccionar períodos representativos de la evolución
del mismo. Así, en el caso de ruidos fluctuantes o intermitentes en el tiempo, podrán ser
necesarios períodos más largos (el tiempo suficiente como para estabilizar el nivel LAeq en
la pantalla del sonómetro), y en el caso de ruidos esporádicos, la medida podrá realizarse durante
el tiempo de funcionamiento del evento, registrando el tiempo de medida (puerta del garaje,
compresor.....)
d) En todo caso, será imprescindible la medida del ruido de fondo y posterior
aplicación de la posible corrección, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo VII.
e) El nivel de evaluación diurno o nocturno será el valor más alto de
los obtenidos llevando a cabo la correspondiente corrección por ruido de fondo, para las medidas
individuales efectuadas, una vez se hayan desechado los valores que por razones técnicas o
estadísticas, no puedan ser considerados como válidos. A estos efectos no se considerarán válidas
estadísticamente las medidas individuales que se diferencien en más de 3 dB(A) del valor medio de
todas las medidas técnicamente válidas.
f) La medida del ruido de fondo, se deberá efectuar
siempre en el mismo lugar y en un momento próximo a aquel en que la molestia es más acusada, pero
con el emisor o emisores de ruido objeto de evaluación inactivos.
g) Una vez efectuada la medida del ruido de fondo (Laf), se procederá a
aplicar la corrección por ruido de fondo en base a la tabla de influencia del ruido de fondo
especificada en Anexo VII.
4. Para la comprobación de la existencia de componentes impulsivos y/o tonales y su
valoración, se procederá de la siguiente manera:
a) Componentes impulsivos: Se medirá, preferiblemente de forma simultánea los
niveles de presión sonora con la constante temporal impulsiva y el L A eq 5S. Si la diferencia
entre ambas lecturas es igual o superior a 10 dB, se aplicará una penalización de + 5 dBA.
b) Componentes de baja frecuencia: Se medirá preferiblemente de forma
simultánea los niveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales A y C. Si la
diferencia fuera superior a 10 dB, se aplicará una penalización de + 5 dBA..
c) En caso de la existencia de ambas componentes, la penalización aplicable
será la suma de ambas.
5. Distancia:
a) Para las mediciones en interiores la instrumentación se situará, al menos,
a una distancia de:
- a 1,20 metros del suelo, techos y paredes.
- a 1,50 metros de cualquier puerta o ventana que tenga el recinto.
- Siempre con las ventanas o huecos practicables cerrados.
- De no ser posible el cumplimiento de las distancias, se medirá en el centro del
recinto.
b) Para las medidas en exteriores:
- a una altura de (1,2) metros del suelo.
- a 1,50 metros del límite de la parcela o propiedad del emisor acústico a
evaluar.
c) En ambos casos, el sonómetro se colocará preferiblemente sobre trípode y
en su defecto, lo más alejado del observador que sea compatible con la correcta lectura del
indicador
6. En toda medición, se deberán guardar las siguientes precauciones:
a) Las condiciones de humedad deberán ser compatibles con las
especificaciones del fabricante del equipo de medida.
b) En ningún caso serán válidas las mediciones realizadas en el exterior con
lluvia, teniéndose en cuenta para las mediciones en el interior, la influencia de la misma a la
hora de determinar su validez en función de la diferencia entre los niveles a medir y el ruido de
fondo, incluido en éste, el generado por la lluvia.
c) Será preceptivo que antes y después de cada evaluación del foco emisor,
realizar una verificación acústica de la cadena de medición mediante calibrador de nivel o
pistófono, que garantice su buen funcionamiento.
d) Cuando se mida en el exterior y se estime que la velocidad del viento es
superior a 1,6 m/s será preciso el uso de una pantalla antiviento, aún cuando su utilización es
recomendable en todos los casos. Con velocidades superiores a 3 m/s se desistirá de la medición.
7. Para la medición de ruidos de impactos, se seguirá el siguiente protocolo de
medida:
II.1.5.1- Se utilizará como fuente generadora una máquina de impactos Normalizada
conforme al Anexo A de la norma UNE-EN-ISO-140.7 (1.999) o cualquier otra que la
sustituya.
II.1.5.2- La máquina de impactos se situará en el local emisor en las condiciones
establecidas en la norma UNE-EN-ISO.140.7 (1.999)
o cualquier otra que la
sustituya, en al menos dos posiciones diferentes.
II.1.5.3- Por cada una de las posiciones de la máquina de impactos en la sala
emisora, se efectuaran mediciones del LAeq 105 en, al menos, dos posiciones diferentes de micrófono
en la sala receptora.
II.1.5.4- Se procederá a medir en la sala receptora, colocando el micrófono en
las siguientes posiciones:
0,7 metros entre posiciones de
micrófono.
0,5 metros entre cualquier
posición de micrófono y los bordes de la sala.
1,0 metro entre cualquier
posición de micrófono y el suelo de la sala receptora.
Observación: Las distancias reflejadas se
consideran valores Mínimos.
II.1..5.5- Deberán tenerse en cuenta las posibles correcciones por ruido
de fondo, conforme a la norma UNE-EN-ISO.140.7 (1.999) o cualquier
otra que la
sustituya.
II.1.5.6- El resultado de la medición será el nivel sonoro máximo
alcanzado durante las mediciones realizadas, corregidas por el ruido de fondo.