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VALORACIÓN DE VIBRACIONES

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VALORACIÓN DE VIBRACIONES
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La medición de las vibraciones se realizaran conforme a las siguientes normas:

  1. El criterio de valoración de la norma ISO 2631 parte 2. de 1.989, aplicable para la presente Ordenanza, será: banda ancha entre 1 y 80 Hz. y aplicando la ponderación correspondiente a la curva combinada.
  2. Las mediciones se realizarán, preferentemente, en los paramentos horizontales y considerando la vibración en el eje vertical (z), en el punto en el que la vibración sea máxima y en el momento de mayor molestia.
  3. La medición se realizará durante un período de tiempo significativo en función del tipo de fuente vibrante. De tratarse de episodios reiterativos, (paso de trenes, arranque de compresores, etc.), se deberá repetir la medición al menos tres veces, dándose como resultado de la medición, el valor más alto de los obtenidos.

 

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