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CAPITULO II. ACTIVIDADES VARIAS

CAPITULO II. ACTIVIDADES VARIAS
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Sección primera:
Garajes, aparcamientos y talleres

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1. Todos los garajes, aparcamientos y locales destinados al servicio del automóvil, tanto públicos como privados, deberán disponer de ventilación suficiente, natural o forzada, para garantizar que en ningún punto se produzca acumulación de contaminante debido al funcionamiento de los vehículos, que en el supuesto del CO (monóxido de carbono) no podrá superar los 50ppm.

2. Los aparcamientos sobre rasante dispondrán de ventilacion natural en proporción de 0,5 m2 de sección por cada 200 m2 de superficie de local. La ventilación proveniente de los accesos se tomará en consideración si permanecen siempre abiertos.

3. Los aparcamientos bajo rasante dispondrán además de ventilación natural, ventilacion forzada que deberá garantizar un barrido completo de los locales con una capacidad minima de seis renovaciones por hora o 15m3/h/m2 adoptándose la solución más desfavorable.

4. En edificios exclusivos para aparcamiento se permitirán huecos de ventilación en fachada a la calle, separados como mínimo 4 metros de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de manzana.

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