ARTÍCULO 70. NORMAS GENERALES1. Queda prohibida toda emisión de olores que produzcan molestias y constituyan
incomodidad para el vecindario, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas o
líquidas.
2. Solo podrán autorizarse actividades que produzcan o puedan producir en algún momento el
tipo de molestias descritas precedentemente, si por parte del solicitante se acredita la adopción
de cuantas medidas correctoras sean necesarias para evitar la producción de las molestias,
aplicando las mejores técnicas disponibles.