ARTÍCULO 75. INFRACCIONES ESPECIFICAS.1. Además de las infracciones relativas a la atmósfera contempladas en el
artículo 29 constituyen infracciones leves:
a) Utilizar un combustible no autorizado.
b) Efectuar operaciones susceptibles de desprender gases, vapores, olores, partículas y
emanaciones en general en locales abiertos o no acondicionados debidamente.
c) Carecer del reglamentario registro para la toma de muestras o que el mismo incumpla las
condiciones técnicas reglamentarias.
d) No disponer del libro de registro o mantenimiento de focos de emisión.
e) La no remisión de la documentación prevista en el artículo 48.1.
f) La no comunicación de la situación de emergencia prevista en el artículo 52.1.
g) La no remisión del informe al que se refiere el art. 52.2.
h) La no comunicación de fuga accidental.
i) La no remisión de la información prevista en el artículo 51.4 .
j) La no presentación del programa detallado de mantenimiento para vehículos diesel en los
supuestos contemplados en el artículo 74.
k) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio sobrevenido de los datos consignados en la
declaración de emisiones a la atmósfera a que se refiere el artículo 45 en relación con el artículo
11b.
l) No efectuar las revisiones periódicas de los automóviles a que se refiere el artículo
72.3.
m) No comunicar al Ayuntamiento el contrato con entidad registrada contemplado en el artículo
58.
n) No respetar las normas de acondicionamiento de locales, ventilación, renovación del aire y
salidas al exterior de humos, partículas y olores, establecidos en el Capítulo II relativo a
actividades varias.
o) La producción o manipulación de focos de emisión esporádicos, provisionales y/o
incontrolados, sin la autorización correspondiente.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Quemar o utilizar como combustible residuos de cualquier naturaleza sin la debida
autorización.
b) Evacuar humos, gases, emanaciones, productos de combustión, vapores, olores, polvo, etc.,
directamente al exterior, sin chimeneas reglamentarias o sin ser captados o neutralizados en el
mismo foco emisor.
c) Realizar operaciones que supongan un incremento de la emisión normal de humos, polvos u
olores o alterar los dispositivos reguladores de los mismos.
3. Constituyen infracciones muy graves las catalogadas en el apartado anterior cuando,
motivadamente, así deba considerarse atendiendo a la intensidad de la perturbación o daño.