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PROTECCIÓN DE LA FAUNA

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PROTECCIÓN DE LA FAUNA
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CAPÍTULO II

Actuaciones de los servicios municipales y autonomicos

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IndicadorARTÍCULO 251. CONTROL DE EPIZOOTÍAS Y ZOONOSIS
  1. El Servicio Veterinario Oficial del Area 10 de la C.A.M. llevará a cabo el control de zoonosis y epizootías de acuerdo con las circunstancias epizootiológicas existentes y las normas dictadas por las autoridades competentes
  2. En el caso de declaración de epizootías, la autoridad municipal dictará las normas de carácter municipal que las circunstancias epizootiológicas aconsejen, pudiendo ordenarse el internamiento y aislamiento de los animales en el supuesto de que se les hubiera diagnosticado alguna enfermedad transmisible, bien para someterles a un tratamiento curativo o para su eutanasia si fuera necesario.
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