Queda prohibida la realización de los siguientes actos
a) La posesión, tráfico y comercio de especímenes vivos o muertos o sus
restos de las especies silvestres no catalogados como objeto de caza o pesca.
b) Dar muerte , infringir malos tratos o agredir a animales silvestres, salvo
en los supuestos con regulación específica en la legislación vigente.
c) La captura, tenencia o sacrificio de especímenes de fauna protegida.
d) La organización, celebración y asistencia a peleas de animales
silvestres.
e) La perturbación de los especímenes de especies animales,
especialmente los períodos de reproducción y cría, migración e hibernación.
f) El deterioro o destrucción de sus lugares de reproducción o descanso.
g) La destrucción o recogida de huevos en el medio natural.
h) La comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los
procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular veneno,
cebos envenenados, toda clase de trampas y cepos, lazos, reclamos de especies vivas o
naturalizadas, litas, redes abatibles, niebla o verticales, hurones y en general todos los métodos
y artes no autorizados por la legislación vigente.
i) acrediten su origen.
j) La introducción de especies no autóctonas en el medio natural.