Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones siguientes:
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La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el
número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios,
molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la
adecuada vigilancia.
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La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o
suponer peligro o amenaza.
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El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así
como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos a que hace referencia
el artículo 232.
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Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en el
presente Titulo.
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La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin
cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente
Ordenanza
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La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para
este fin, o fuera de los horarios establecidos.
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La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con
sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
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La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en
zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
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El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos
elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos
públicos.
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La venta de animales de compañía a menores de 14 años, o a incapacitados, sin
la autorización de quienes ostentan su legítima representación.
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Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin
disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
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El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no
autorizados
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El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier
otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
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La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas
oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles
de transformarse en tales.
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La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción
onerosa de los mismos.
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El transporte de animales incumpliendo los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
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El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como
el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo
público.
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Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente
autorización.
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No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en
establecimientos turísticos.
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No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea
obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será
calificada como grave.
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No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que
resulte obligatoria en cada caso.
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Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
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Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy
grave.
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La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas,
no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y
bebida necesarias para su normal desarrollo.
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La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
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La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar
inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente ordenanza.
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No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos
que pudiera precisar.
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La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados
obligatorios.
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La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra
de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
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El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente
peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.
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Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin
bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
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La venta ambulante de animales.
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Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o
sufrimiento innecesarios.
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El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores
para su observación antirrábica.
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Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra
personas o vehículos, o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
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La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con
los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.
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El incumplimiento de las normas referidas a los animales domésticos de
explotación.
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La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad,
incluso cuando esta sea encubierta.
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La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
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Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial
aplicación.
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La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no
regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
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El abandono de cualquier animal.
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Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica
que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
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La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo
las garantías previstas en la normativa vigente.
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La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia,
así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
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Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades
prohibidas.
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El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o
epizootías
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La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o
espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a
demostrar la agresividad de éstos animales.
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La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.
-
Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de
especial aplicación.