Cabecera

NORMAS PARTICULARES SOBRE RESÍDUOS

Estás en: Inicio >  Medio Ambiente >  delegacion >  orde med amb >  residuos >  capitulo II
NORMAS PARTICULARES SOBRE RESÍDUOS
Banner Titulo
CAPÍTULO II
Resíduos domiciliarios
separador
IndicadorARTÍCULO 156. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO

1. Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.

2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización o concesión.

3. El simple hecho de prestarse el servicio en una calle supondrá el alta en el mismo de todos los titulares, propietarios o usuarios de los locales y viviendas de dicha calle.

4. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.

separador
separador
separador
Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900