ARTÍCULO 156. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO1. Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos
domiciliarios y los asimilables a los mismos.
2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin
previa autorización o concesión.
3. El simple hecho de prestarse el servicio en una calle supondrá el alta en el mismo de
todos los titulares, propietarios o usuarios de los locales y viviendas de dicha calle.
4. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de
basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.