ARTÍCULO 162. GESTIÓN DE RESIDUIS INDUSTRIALES1. Los residuos industriales convencionales y los especiales no peligrosos
podrán ser gestionados por el Ayuntamiento o bien por gestores autorizados inscritos en el Registro
correspondiente de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de ser el propio productor o poseedor del residuo el que transporte, trate
o elimine el residuo deberá constituirse en Gestor o Transportista Autorizado de residuos,
debidamente legalizado por la Comunidad de Madrid para la gestión de sus propios residuos.
3. En el supuesto de tratarse de residuos peligrosos catalogados como tales por el Catálogo
Europeo de Residuos, su autorización y gestión corresponderá a la Comunidad de Madrid.
4. Los residuos domiciliarios de origen industrial o comercial podrán ser retirados y
gestionados por el Ayuntamiento o bien por un gestor autorizado de residuos.