Capítulo VI.
Limpieza viaria
ARTÍCULO 193. CONCEPTO Y CONTENIDO1. Será responsabilidad del Ayuntamiento la limpieza de las vías publicas
tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de
propiedad municipal destinados al uso público.
2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento empleará los medios
técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere conveniente para los intereses
del Municipio.
3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes,
patios interiores, solares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas como
portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, etc. sin perjuicio de las directrices
que, a efectos de limpieza, pueda marcar LYMA.