Capitulo VII:
Régimen disciplinario e infracciones
ARTÍCULO 201. EJECUCIÓN SUSTITUTORIACuando por motivo del cumplimiento de las normas contempladas en esté Título los ciudadanos estuviesen obligados a hacer o reparar algo y no lo hicieran voluntariamente, el Ayuntamiento lo efectuará en su lugar revertiéndoles posteriormente el coste del servicio así realizado, todo ello sin pefuicio de la sanción administrativa que correspondiera.