CAPÍTULO III.
PREVENCIÓN Y CORRECIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
ARTÍCULO 89. ESTUDIOS ACÍSTICOS EN PROYECTOS DE ACTIVIDADES.En los proyectos de instalaciones industriales, comerciales y de servicio,
sometidas a Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid se exigirá una memoria ambiental en la que, entre
otras cuestiones, se evalúe el previsible impacto acústico de la actividad afectada por las
prescripciones de este Titulo y se acompañará un estudio acústico justificativo de las medidas
correctoras frente a ruidos y vibraciones.
Este estudio deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
- Descripción del tipo de actividad y horario previsto.
- Situación del local con respecto a viviendas u otros usos sensibles.
- Identificación y descripción de todos los elementos susceptibles de originar ruido
(maquinaria, megafonía, equipos de música, TV, puertas, motores y/o extractores de garajes...).
Plano en planta con la ubicación de los elementos.
- Descripción del tipo de ruido: continuo, con presencia de tonos puros, aéreo, estructural,
impulsivo...
- Nivel máximo de presión sonora (espectro de frecuencias y global) en dB(A), que
justificadamente se prevea emita el local en su máxima actividad, teniendo en cuenta el ruido
producido por los elementos a instalar y el aforo del mismo.
- Justificación técnica mediante medición y cálculos teóricos del Aislamiento global a ruido
aéreo del local antes de realizar las obras de aislamiento según norma UNE EN ISO 717-1 y por
bandas de octava según norma UNE EN ISO 140-4.
- Nombre y teléfono del titular, director de obra o encargado de la implantación de las
medidas correctoras.
- En función de los resultados obtenidos del aislamiento de partida, descripción
pormenorizada de los trabajos a realizar en el tratamiento acústico de techos, paredes, suelos,
puertas y ventanas (paramentos en general).
- Cálculos justificativos teóricos del aislamiento acústico obtenido (global y por
frecuencias) en las distintas dependencias del establecimiento.
- Sistemas correctores propuestos para eliminar el ruido en origen, cuando sea posible, o en
la transmisión, en su defecto. Este apartado deberá incluir todas las medidas correctoras
propuestas para tratar de eliminar las molestias por ruido aéreo, ruido de impacto y vibraciones,
incluyendo planos de aislamiento acústico y detalles de materiales, espesores y juntas.
- Justificación del grado de cumplimiento de los límites legislados de transmisión de ruido a
las viviendas superiores, a los locales colindantes y/o próximos y al exterior.
- Incluirá un apartado específico sobre condiciones y recomendaciones de funcionamiento de la
actividad. En su caso, descripción del limitador a instalar, conforme a lo especificado en el
artículo 96.