CAPITULO V.
CONTAMINACIÓN TÉRMICA
ARTÍCULO 107. INSTALACIONES Y ELEMENTOS GENERADORES DE CALORLos recintos en los que se ubiquen instalaciones o elementos que generen o
radien calor, deberán poseer el aislamiento térmico necesario, para garantizar que los cerramientos
de los locales colindantes, no sufran un apreciable incremento de temperatura sobre la existente
con el generador parado.
En dichas instalaciones se asegurará el aislamiento a la humedad y térmico, de acuerdo con la
normativa vigente al respecto.