CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 108. NORMAS GENERALESEn relación con la vigilancia, inspección, control y régimen de infracciones y
sanciones de actividades y comportamientos regulados en este Título, serán de aplicación las normas
recogidas en el Capítulo IV de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido y, en lo no previsto
aquí, se aplicarán supletoriamente las normas sobre dichas materias especificadas en el Titulo I
sobre Normas generales de prevención y control ambiental, Capítulos IV, V y VI, de esta Ordenanza.