De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86, de 13 de marzo, las policías dependientes de los Ayuntamientos son una Fuerza y Cuerpo de Seguridad.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local prestarán sus servicios de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, la ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, debiendo sujetar sus actuaciones a lo establecido en la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.
