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Don Pedro Castro Vázquez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe,

HACE SABER:

ORDENANZAS AÑO 2.010 PARA MESAS Y VELADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y HELADERIAS

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A todos los interesados en la ocupación de la vía pública con mesas y veladores, que en virtud de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, la presentación de solicitudes para la instalación de mesas y veladores para la próxima temporada, que comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, del año 2.010, deberá realizarse en el Ayuntamiento, Registro General de Entrada, entre los días 20 de Octubre al 15 de Diciembre de 2.009, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo, no se abrirán otros ni se atenderán peticiones fuera del mismo, salvo nuevas altas o casos excepcionales justificados, debiendo adjuntarse a la solicitud, la documentación que figura al dorso de la misma.

La instalación de mesas en la vía pública por los establecimientos hosteleros de esta localidad durante la próxima temporada se regirá, entre otras, por las siguientes normas:

  1. Tendrá vigencia durante todo el año 2.010, computándose a todos los efectos 200 días, salvo en aquellos establecimientos que causen alta o baja en su actividad o por razones justificadas de carácter excepcional, en el curso del año, aplicándose la proporcionalidad sólo en estos casos.
  2. Deberán instalarse exclusivamente las mesas y mobiliario autorizados por el Ayuntamiento y con la situación que se indique, en caso contrario, los Servicios Municipales correspondientes procederán a retirar cualquier elemento que se encuentre en la vía pública sin previo aviso, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en aplicación de las Ordenanzas Municipales.
  3. El titular de la autorización retirará de la vía pública, las mesas y mobiliario concedido, cuando la terraza vaya a permanecer sin uso de forma temporal, trasladándolo a zona de almacenaje, sin utilizar la calle ni los elementos urbanos para su apilado y sujeción, procediendo a continuación a la limpieza de la zona de instalación.
  4. El horario de estos veladores, de obligado cumplimiento, será el siguiente:
    Comienzo: Diariamente a las 10,00 horas.
    Finalización: A) De lunes a jueves y festivos hasta las 24,00 horas, más 30 minutos para recogida y limpieza.
    B) Viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta las 1,30 horas del día siguiente, más 30 minutos para recogida y limpieza, evitando por todos los medios la producción de ruidos y molestias.
  5. El titular de la autorización será el responsable de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública (jardines, aceras, mobiliario urbano, etc.), así como de los daños que pueda producir a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.
  6. Se evitará, de forma rigurosa, causar ruidos o molestias a vecinos próximos, especialmente a partir de las 22,00 horas.
  7. Deberá figurar en un punto visible del establecimiento copia de la Licencia y croquis de emplazamiento, en los que conste el número de mesas autorizadas.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas podrá dar lugar a la revocación inmediata de la autorización municipal y, en casos de reiteración, a la inhabilitación para obtener Licencias de velador en años sucesivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artº. 21 de la Ordenanza Reguladora de quioscos y terrazas de veladores.

El Departamento de Ocupación de Vía Pública y los Agentes de Policía Local serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza correspondiente y en este Bando.

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