En el plazo no superior a
tres (3) meses desde la comunicación del acuerdo de
concesión de la subvención, los beneficiarios deberán de
justificar la ejecución de las obras subvencionadas,
mediante la presentación en el Registro Municipal de las certificaciones y facturas de la obra y
honorarios facultativos, según establece el artículo 8.1 de la Ordenanza General de subvenciones
vigente del Ayuntamiento de Getafe.
El
pago de la subvención se llevará a cabo mediante
transferencia bancaria a la cuenta señalada por la comunidad de propietarios, en el plazo de 30
días, una vez aprobada la cuenta justificativa de gastos y el reconocimiento de la obligación por
la Junta de Gobierno Local u Órgano en quién delegue.
Las
facturas se deberán presentar al Ayuntamiento cumpliendo
los requisitos formales previstos en el Real Decreto 1469/2003 de 28 de Noviembre por el que se
aprueba el Reglamento de facturación. Las copias en su caso, deberán ser contrastadas con las
originales.