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Subvenciones Rehabilitacion
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IndicadorBENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de propietarios sin ánimo de lucro de inmuebles de uso residencial colectivo ubicados en el municipio de Getafe y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con un proyecto o relación valorada de las obras de rehabilitación de fachada, arreglo de cubierta y bajantes del saneamiento, comunes del edificio cuya comunidad opta a la subvención y que el edificio cuente con una antigüedad igual o superior a 30 años desde la constitución de la escritura de obra nueva.
   
b) Que el proyecto o relación valorada, cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios mediante acta emitida al efecto, en los términos previstos en la legislación vigente y sea presentado al Ayuntamiento de Getafe para la obtención de la preceptiva licencia, cuya concesión será condición necesaria para la concesión de la subvención.
   
c) Que la comunidad de propietarios solicitante, no se encuentre inhabilitada o incursa en alguna de las circunstancias que se establecen en el Art. 13 de la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900