CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓNSe tomará en consideración para establecer el orden de otorgamiento de subvenciones:
a) El número de personas residentes en el edificio mayores de 65 años o con
movilidad reducida por incapacidad de grado IV (Entre el 50 y el 70%) según varemos contemplados en
el R.D. 1971/1.999 de 23 de Diciembre.
Con una valoración máxima de 20 puntos según la siguiente escala:
- Una persona mayor de 65 años o con movilidad reducida ...................... 2 puntos
- Por cada persona más mayor de 65 años o con movilidad reducida,
residentes en el edificio...................
........................................................2 puntos
con un máximo de 20.
b) La medida aritmética de los valores catastrales de las viviendas que conforman
la comunidad de propietarios solicitante de la subvención, según la siguiente escala decreciente:
- Media de valor catastral de hasta 140.000 €...........................................10
puntos
- Media de valor catastral de entre 140.001 y 150.000 €.............................8 puntos
- Media de valor catastral de entre 150.001 y 160.000 €.............................6 puntos
- Media de valor catastral de entre 160.001 y 170.000 €.............................4 puntos
- Media de valor catastral de entre 170.001 y 180.000 €.............................2 puntos
- Media de valor catastral de más de 180.000 €..........................................0
puntos
Una vez obtenida la puntuación, que será la suma de a + b se propondrá con informe motivado,
el orden de concesión de la subvención, atendiendo al gasto disponible en el presupuesto municipal
de 2.007.