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IndicadorRequisitos:

Para poder realizar testamento, existen unos requisitos genéricos:

  • Ser mayor de 14 años
  • Estar en plena posesión de las facultades mentales en el momento de realizar el testamento. Aunque una persona pierda sus facultades mentales, si cuando realizo el testamento no las había perdido, el documento será válido.
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IndicadorContenido

Cuando se realiza un testamento, el contenido más habitual, es decidir qué hacer con tus bienes para después de la muerte, pero existen otros:

  • Reconocimiento de un hijo . Este hecho se reconocerá siempre, aunque el testamento se revoque o existan disposiciones nulas.
  • Nombramiento de tutor . El testamento, indicará la persona que deseas que sea el tutor de los hijos en caso de fallecimiento.

Todo testamento debe de contener:

  • Indicación de día, mes y año en que se hace.
  • Indicar el lugar del otorgamiento (menos en el testamento ológrafo).
  • Identificación del testador: la identificación deberá realizarse mediante DNI, NIF, Pasaporte o Permiso de conducción. Este requisito puede ser sustituido por dos testigos que conozcan al testador y a la vez al Notario, aunque si no hay testigos se podrá otorgar igualmente el testamento, pero indicando en el mismo que no se ha procedido a la identificación del testador.
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IndicadorNo podrán ser testigos

No podrán ser testigos en los testamentos:

1. Los menores de edad. (Excepción Art. 701 del Código Civil)
2. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
3. Los que no entiendan el idioma del testador.
4. Los que no estén en su sano juicio.
5. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
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IndicadorAnulación
Cuando realizamos un testamento, en su contenido se puede establecer, que el testamento será siempre válido y nunca se anulará, pero debes de saber que un testamento siempre se puede anular.

Un testamento queda anulado total o parcialmente, cuando la persona que realiza el testamento realiza otro posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o alguna de las cláusulas.

Si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.
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