Es el medio por el cual, los niños que no pueden vivir con su familia, por encontrarse en
situación de riesgo o desamparo, comienzan una nueva vida con una familia que les acoge, que les
cuida, los educa y le ofrecen todo lo que tienen , para que ese niño vuelva a ser feliz.
Requisitos:
La Comisión de Tutela del Menor, tiene en consideración una serie de criterios para valorar
las circunstancias de acogimiento y entre otros podemos encontrar:
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Tener
medios de vida estable y suficiente para atender las necesidades del menor.
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Estado de
salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado del menor. Tendrán
preferencia los matrimonios y parejas de hecho.
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Convivencia de tres años en pareja.
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Existencia de una vida familiar estable y activa.
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Que el deseo de acogimiento o adopción de un menor sea compartido por todos los miembros que
conviven en la familia.
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Que exista un entorno relacional amplio y favorable a una integración del menor acogido o
adoptado.
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Carencia, en las historias personales, de vivencias que impliquen riesgo para la acogida del
menor.
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Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a nuevas situaciones.
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Comprensión de las dificultades que entraña la situación para el niño.
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Respeto a la historia personal del niño, con aceptación de sus características
particulares.
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Aceptación de relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
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Actitud positiva para la formación y el seguimiento.
Existen diferentes
modalidades de acogimiento:
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Simple
: Este acogimiento es transitorio, pues es muy probable que el niño vuelva con su familia. Se
formaliza, a través de un contrato entre la Comisión de Tutela y los padres de acogida, siempre que
los padres biológicos den su consentimiento.
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Permanente
: En este caso, no es tan seguro que el niño vuelva con su familia, por lo tato el
acogimiento es más estable. Se formaliza mediante un auto de un Juez, a propuesta de la Comisión de
Tutela.
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Preadoptivo
: Este acogimiento tiene como fin la adopción, mientras se llega a tener una situación
adecuada para la adopción.
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Abierto
: Este modelo de acogimiento, permite tener al niño durante los fines de semana y las
vacaciones. Ideal para niños mayores, adolescentes o menores con necesidades
especiales.
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Programa de acogimiento familiar Especial
, destinado para los niños con necesidades o problemas específicos de salud,
minusvalías..
Tramitación
La solicitud de acogimiento se realizará por
escrito, con el consentimiento de:
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La entidad pública (tenga o no la tutela o la guarda).
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Las personas que reciban al menor.
-
Del menor si tiene doce años cumplidos.
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Consentimiento de los padres, siempre que sean conocidos y no estén privados de la patria
potestad (excepto en el acogimiento provisional)
El
documento de formalización del acogimiento familiar contendrá:
-
Los consentimientos necesarios.
-
Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo.
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Los derechos y deberes de cada una de las partes:
- La periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido.
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El sistema de cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles de
los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.
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La asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria.
-
El contenido del seguimiento de la entidad pública y el compromiso de la familia
acogedora
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La compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.
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Si los acogedores actúan con carácter profesionalizado o si el acogimiento se realiza en un
hogar funcional, se señalará expresamente.
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Informe de los servicios de atención a menores.
Este documento se remitirá al Ministerio Fiscal.
Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser
acordado por el juez, en interés del menor. No obstante, la entidad pública podrá acordar en
interés del menor, un acogimiento familiar provisional, que durará hasta que se produzca resolución
judicial.
El acogimiento del menor puede
finalizar por:
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Por decisión judicial.
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Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad
pública.
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A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su
compañía.
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Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo
considere necesario para salvaguardar el interés de éste oídos los acogedores.
-
Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el
Juez.
En la Comunidad de Madrid, pueden realizar el acogimiento familiar, las parejas y la
personas mayores de 25 años, residentes en la Comunidad, que lo soliciten y sean aceptados como
acogedores, tras el correspondiente proceso de estudio socio-familiar por parte del Equipo Técnico
de Acogimiento Familiar de la Comisión de la Tutela del Menor.
Puedes consultar todos sus requisitos en la página web de la
Comunidad de Madrid o en la Delegación de Garantía de Derechos de la
Ciudadanía y Bienestar Social del Ayuntamiento de Getafe.