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Adopción

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Adopción
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Consiste en una relación familiar y supone:

  • la ruptura de todo vínculo personal, familiar y jurídico, entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos
  • y el nacimiento de unos derechos y obligaciones entre los padres y los hijos adoptivos.

La adopción tiene carácter permanente y el adoptado se convierte en hijo del adoptante.

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IndicadorRequisitos del Adoptante

Si decides tener un hijo, acudiendo a la adopción, debes de cumplir con unos requisitos:

  • Tener más de 25 años, en caso de matrimonios o parejas de hecho, al menos uno debe cumplir este requisito.
  • La persona que adopta, deberá tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
  • Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente.

Quedan excluidos para adoptar, aunque cumplan con los requisitos anteriores:

  • El padre o la madre a los que se les haya retirado la patria potestad, ni tampoco las personas que han sido destituidas de un cargo tutelar.
  • El tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.
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IndicadorRequisitos que debe cumplir el menor

El menor debe cumplir también unos requisitos, debe ser:

  • Menor no emancipado.
  • Menor emancipado si justo antes de la emancipación ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, siempre que haya sido indicada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años de edad.
Y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  • Sus padres han sido privados de la patria potestad por un juez.
  • Sus padres prestan su conformidad a la adopción: en el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días entre el nacimiento y la conformidad de los padres.
  • El menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres. Si el abandono se ha producido en el momento del parto, tiene que haber un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.
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No podrán ser adoptados:
  • Los descendientes, por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos.
  • Los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad, por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.

Si cumple con los requisitos para poder adoptar, la siguiente que tienes que decidir, es si lo harás en España o será a nivel internacional.

La constitución de la adopción sólo es posible judicialmente ante el juez de Primera Instancia/familia del domicilio de la entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante. Siempre a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores.
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IndicadorAdopción nacional
Los trámites para solicitar la adopción:
  • Presentación de solicitud y documentación. Ante el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
  • Fotocopia de los DNI y fotografía tipo carnet de cada solicitante.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de la Seguridad Social u otra cobertura sanitaria).
  • Certificado literal original de inscripción de nacimiento de los solicitantes.
  • En su caso, certificado original de matrimonio o de convivencia, según proceda.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta y del Patrimonio de los tres últimos ejercicios económicos; en su defecto certificado de haberes del mismo periodo y relación documentada de bienes patrimoniales.
  • Declaración jurada de existencia o no de hijos (biológicos o adoptivos).
  • Certificado médico de cada solicitante que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas o enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el normal cuidad de un menor. En su caso, informes médicos referidos a enfermedades en remisión o a trastornos psiquiátricos padecidos.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Cuestionario individual para el inicio del estudio socio familiar que debe ser cumplimentado personalmente por casa solicitante.
  • Reunión informativa . Esta se lleva a cabo, para concretar los detalles de la adopción y para saber si los solicitantes continúan queriendo adoptar y su situación personal, no ha variado.
  • Curso de formación . Estos son obligatorios. Solo están exentos de realizarlos, quienes los tengan hechos como consecuencia de una adopción internacional.
  • Estudio psicosocial . Consiste en:
  • Tres entrevistas, que se deben mantener con el equipo técnico de la adopción.
  • Una visita domiciliada.
  • Valoración de la Comisión de Tutela y Certificado de Idoneidad.
Es la Comisión de Tutela del Menor, la que aceptará o no el ofrecimiento de los solicitantes. Si lo acepta, realizará:
  • Acuerdo de aceptación del ofrecimiento.
  • Inscripción en el Registro de Familias para la Adopción Nacional. Este acto, suponer únicamente el reconocimiento administrativo de la idoneidad, por lo que no suponer derecho alguno en relación a una posible adopción.
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IndicadorAdopción internacional

Debes de saber que las diferentes administraciones españolas competentes para tramitar la adopción internacional, lo primero que comprueban es:

  • Que la legislación del país regula la adopción.
  • Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores.
  • Que no existe en el país una situaciíon de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones.

Es necesario tener en cuenta que en los casos de adopción internacional habrá que cumplir también los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor.

El proceso de adopción internacional consiste en:

  • Reunión Informativa. Lo primero que debes hacer, es solicitar información en el organismo encargado de las adopciones en la Comunidad Autónoma en la que residas. En la Comunidad de Madrid, es a través del Instituto Madrileño del Menor y de la Infancia. ( se necesita cita previa)
  • Apertura del Expediente.(formulario de ofrecimiento)
Antes de presentar la solicitud e iniciar la tramitación de la adopción, debes saber cuáles son las situaciones no idóneas, para la adopción internacional.
Se debe cumplimentar:
  • Solicitud de apertura de expediente
  • Solicitud de días preferentes para curso de formación.
Y adjuntar la siguiente documentación:
  • Fotocopia del Certificado literal original de la Inscripción de nacimiento de quien/es formula/an el ofrecimiento (expedido por el Registro Civil del lugar del nacimiento).
  • Fotocopia del Certificado de empadronamiento (expedido por el Ayuntamiento).
  • Copia Certificada a expedir en la Agencia Tributaria, de la Declaración de la Renta y Patrimonio de los tres últimos ejercicios (esta última cuando proceda) en su defecto, fotocopia de las declaraciones de Renta y Patrimonio de los mismos periodos. En su defecto, Certificado de Haberes del mismo periodo, relación documentada de bienes patrimoniales y última nómina.
  • Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedades infecto contagiosas ni otras enfermedades que dificulten el cuidado del menor (expedido por cualquier médico colegiado)
  • Fotocopia del documento que acredite la cobertura sanitaria del menor (documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social o póliza de atención médica suscrita con otra entidad).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada persona.
  • Al iniciar la fase del estudio psicosocial, los solicitantes deberá estar en posesión del Certificado de antecedente penales (tiene una validez temporal limitada).

Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
C/ San Bernardo, 45
Tel.:91 390 20 37/ 91 390 20 52

  • Curso de formación .
Estos cursos de formación se realizaran durante cuatro semanas ( una sesión semanal)
  • Estudio Psico-social.
Mediante el cual, se realiza una valoración de los futuros adoptantes, y determinan las condiciones que cada pareja o persona puede ofrecer al niño.
  • Declaración de idoneidad.
Es la Comisión de Tutela del Menor, quien valora la documentación y los informes social y psicológico, emitiendo: certificado de idoneidad o por el contrario, no concediendo la idoneidad.
  • Tramitación del expediente.
En este momento, puedes decidir por:

Acudir a una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI)

Si decides hacer la adopción a través de una entidad colaboradora, se deberá firma un contrato. En este:
  • La ECAI, se compromete a tramitar el expediente adoptivo según la idoneidad de la familia.
  • Los futuros adoptantes se obligan a entregar la documentación que sea necesaria para la tramitación de la adopción y a pagar el coste que cobre la ECAI por sus gestiones.
La ECAI, gestiona la traducción y legalización de todos los documentos necesarios. Después presenta, a través de su representante en el país de origen del menor, el expediente ante las autoridades competentes y espera a que le asigne un menor para adoptar.
A través del Instituto Madrileño del Menor y de la Infancia (IMMF)

En este caso, es la propia familia quien tiene que ocuparse de conseguir toda la documentación que se exige en el país de origen, traducirla y legalizarla.

Una vez completo el expediente y realizadas la traducción y legalización, precia revisión del INMF, se envía al país de la adopción, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Pre asignación.
Este proceso, es el que llevan a cabo las autoridades del país del menor y en estar eligen la familia que más se ajuste a cada uno de los menores. Cuando seleccionan a una familia, se envía directamente, o a través del ECAI, la información que existe sobre el niño, al IMMF para que compruebe que la pre asignación se corresponde con la idoneidad que en su día se otorgó a los futuros adoptante y dé, en su caso, el visto bueno, a la asignación.
  • Viaje
Posteriormente, se viaja al país de origen del menor, para realizar los trámites necesarios para constituir la adopción y recoger al niño.
  • Constitución y reconocimiento de la adopción : Se puede realizar de dos formas:

Ante una autoridad extranjera , en el país de origen del niño, solicitando después en España o en el Consulado español el reconocimiento de esa adopción constituida en el extranjero. Esta es la más idónea, ya que así el niño entre en España como ciudadano español.

Ante la autoridad española , bien en el Consulado español en el país de origen del niño, bien ya en España ante el Juez español.

  • Seguimiento , consiste en la supervisión, por parte de los países de origen del niño, mediante informes de seguimiento.
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La Comisión de Tutela del Menor, órgano adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, es la autoridad central competente en materia de adopciones en la Comunidad de Madrid. 

Comisión de Tutela del Menor
C/ Gran Vía, 14
28013 Madrid
Tel.: 91.580.34.64

Instituto Madrileño del Menor y de la Infancia.
C/ Gran Vía, 14
28013 Madrid.
Tel.: 91.580.34.58
Horario: 9:00 a 14:00 lunes a viernes (cita previa)
Para más información, se puede consultar en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
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Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900