Debes de saber que las diferentes administraciones españolas competentes para tramitar la
adopción internacional, lo primero que comprueban es:
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Que la legislación del país regula la adopción.
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Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores.
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Que no existe en el país una situaciíon de inseguridad jurídica grave en la tramitación de
adopciones.
Es necesario tener en cuenta que en los casos de adopción internacional habrá que cumplir
también los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor.
El proceso de adopción internacional consiste en:
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Reunión Informativa.
Lo primero que debes hacer, es solicitar información en el organismo encargado de las
adopciones en la Comunidad Autónoma en la que residas. En la Comunidad de Madrid, es a través del
Instituto Madrileño del Menor y de la Infancia. ( se necesita cita previa)
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Apertura del Expediente.(formulario de ofrecimiento)
Antes de presentar la solicitud e iniciar la tramitación de la adopción, debes saber cuáles
son las situaciones no idóneas, para la adopción internacional.
Se debe cumplimentar:
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Solicitud de apertura de expediente
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Solicitud de días preferentes para curso de formación.
Y adjuntar la siguiente
documentación:
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Fotocopia del Certificado literal original de la Inscripción de nacimiento de quien/es
formula/an el ofrecimiento (expedido por el Registro Civil del lugar del nacimiento).
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Fotocopia del Certificado de empadronamiento (expedido por el Ayuntamiento).
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Copia Certificada a expedir en la Agencia Tributaria, de la Declaración de la Renta y
Patrimonio de los tres últimos ejercicios (esta última cuando proceda) en su defecto,
fotocopia de las declaraciones de Renta y Patrimonio de los mismos periodos. En su defecto,
Certificado de Haberes del mismo periodo, relación documentada de bienes patrimoniales y última
nómina.
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Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedades infecto contagiosas ni otras
enfermedades que dificulten el cuidado del menor (expedido por cualquier médico colegiado)
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Fotocopia del documento que acredite la cobertura sanitaria del menor (documento de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social o póliza de atención médica suscrita con otra
entidad).
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Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada persona.
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Al iniciar la fase del estudio psicosocial, los solicitantes deberá estar en posesión del
Certificado de antecedente penales (tiene una validez temporal limitada).
Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
C/ San Bernardo, 45
Tel.:91 390 20 37/ 91 390 20 52
Estos cursos de formación se realizaran durante
cuatro semanas ( una sesión semanal)
Mediante el cual, se realiza una valoración de los futuros adoptantes, y determinan las
condiciones que cada pareja o persona puede ofrecer al niño.
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Declaración de idoneidad.
Es la
Comisión de Tutela del Menor, quien valora la documentación y los informes social y
psicológico, emitiendo: certificado de idoneidad o por el contrario, no concediendo la
idoneidad.
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Tramitación del expediente.
En este momento, puedes decidir por:
Acudir a una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI)
Si decides hacer la adopción a través de una entidad colaboradora, se deberá firma un
contrato. En este:
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La ECAI, se compromete a tramitar el expediente adoptivo según la idoneidad de la
familia.
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Los futuros adoptantes se obligan a entregar la documentación que sea necesaria para la
tramitación de la adopción y a pagar el coste que cobre la ECAI por sus gestiones.
La ECAI, gestiona la traducción y legalización de todos los documentos necesarios. Después
presenta, a través de su representante en el país de origen del menor, el expediente ante las
autoridades competentes y espera a que le asigne un menor para adoptar.
A través del Instituto Madrileño del Menor y de la Infancia (IMMF)
En este caso, es la propia familia quien tiene que ocuparse de conseguir toda la
documentación que se exige en el país de origen, traducirla y legalizarla.
Una vez completo el expediente y realizadas la traducción y legalización, precia revisión del
INMF, se envía al país de la adopción, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Este proceso, es el que llevan a cabo las autoridades del país del menor y en estar eligen la
familia que más se ajuste a cada uno de los menores. Cuando seleccionan a una familia, se envía
directamente, o a través del ECAI, la información que existe sobre el niño, al IMMF para que
compruebe que la pre asignación se corresponde con la idoneidad que en su día se otorgó a los
futuros adoptante y dé, en su caso, el visto bueno, a la asignación.
Posteriormente, se viaja al país de origen del menor, para realizar los trámites necesarios
para constituir la adopción y recoger al niño.
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Constitución y reconocimiento de la adopción
: Se puede realizar de dos formas:
Ante una autoridad extranjera
, en el país de origen del niño, solicitando después en España o en el Consulado español el
reconocimiento de esa adopción constituida en el extranjero. Esta es la más idónea, ya que así el
niño entre en España como ciudadano español.
Ante la autoridad española
, bien en el Consulado español en el país de origen del niño, bien ya en España ante el Juez
español.
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Seguimiento
,
consiste en la supervisión, por parte de los países de origen del niño, mediante informes de
seguimiento.