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Familia numerosa

Familia numerosa
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IndicadorFamilia numerosa

Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Se equiparan a familia numerosa, las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), si al menos uno de los hijos tiene discapacidad.
  • Dos ascendientes, ambos con discapacidad o al menos uno de ellos un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos (comunes o no).
  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda sin estar a las expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
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Indicadorcondiciones de familia numerosa

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el padre o madre (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud… no rompe esa convivencia)
  • Depender económicamente del padre/madre. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
  • El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
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IndicadorTipos de familia numerosa
Existen dos tipos de familias numerosas:
Especial
  • Las de cinco o más hijos.
  • Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiple.
  • Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General:
  • Las restantes unidades familiares.

A los efectos de clasificación, cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos.

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Indicador¿quién reconoce la condición de familia numerosa?

Corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

El título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

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Indicadorobligaciones de las familias numerosas
  • Comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.
  • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad familiar durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración.
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