
Familia numerosa
Se considera familia numerosa la
integrada por
uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Se equiparan a familia numerosa, las familias constituidas por:
-
Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
-
Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), si al menos uno de los hijos tiene
discapacidad.
-
Dos ascendientes, ambos con discapacidad o al menos uno de ellos un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos (comunes o no).
-
Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en
distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el
hogar conyugal.
-
Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda sin estar a
las expensas del tutor, acogedor o guardador.
-
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene
discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.

condiciones de familia numerosa
Para que se reconozca y mantenga el
derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los
hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
-
Ser solteros y menores de 21 años de edad,
o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su
edad.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se
consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de
trabajo.
-
Convivir con el padre o madre
(la separación transitoria por estudios, trabajo, salud… no rompe esa
convivencia)
-
Depender económicamente del padre/madre.
Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
-
El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo
interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
-
El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no
exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas
extraordinarias.
-
El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no
está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
-
El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados
para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no
sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas
extraordinarias.
-
Los miembros de la unidad familiar deberán
ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de
los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su
residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado
miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al
menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por
cuenta propia en España.
-
Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Tipos de familia numerosa
Existen
dos tipos de familias numerosas:
Especial
- Las de cinco o más hijos.
-
Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento
permanente o pre adoptivo múltiple.
-
Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el
número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo
interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General:
-
Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo con discapacidad o con incapacidad para
trabajar computará como dos.

¿quién reconoce la condición de familia numerosa?
Corresponde a la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el
reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del
título que acredita dicha condición y categoría.
El título tendrá
validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de
reconocimiento.

obligaciones de las familias numerosas
-
Comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de
tres meses, cualquier
variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en
cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.
-
Presentar, dentro del
primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad
familiar durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración.