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Regimenes económicos Madrimoniales
Régimenes Económicos Matrimoniales
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Cuando dos personas deciden casarse, una de las primeras decisiones importantes que deben de tomar, es cuál va a ser el Régimen Económico que va a regir en su matrimonio.
Existen tres tipos diferentes:

•    Régimen de gananciales.
•    Régimen de separación de bienes
•    Régimen de participación.

Por regla general, en todo el territorio español, a excepción de Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra este régimen económico es de bienes gananciales . Si se opta por este tipo, no se debe realizar ningún trámite.

Si por el contrario, se quiere establecer un régimen matrimonial distinto, se debe redactar las capitulaciones matrimoniales. Estas se reflejan en un contrato, mediante el cual  los cónyuges podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

Requisitos para realizar las capitulaciones matrimoniales:
  • Se debe hacer ante notario.
  • Se pueden realizar antes del enlace matrimonial o después, pero debes de saber, que si las realizas después del enlace, estas te supondrán un coste económico mucho más elevado.
  • Se inscriben en el Registro Civil. Estas son válidas entre los cónyuges desde el momento de su celebración, pero no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
  • Se debe indicar el régimen aplicable al matrimonio.
Regímenes Económicos Matrimoniales:
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IndicadorRégimen de Gananciales
Son comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, y que les serán repartidos por la mitad en el supuesto de disolución.
En aplicación a este Régimen económico de gananciales, debes de saber, que existen unos bienes gananciales y otros privativos.
Bienes Gananciales: Como regla general, son los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se prueben que pertenecen únicamente a uno de los cónyuges. Estos son:
  • Los obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los que se compren con el dinero común.
  • Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto ganancial, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges.
  • Las empresas constituidas con bienes comunes.
  • Los frutos obtenidos del derecho de usufructo o de pensión.
  • Las ganancias del juego.
  • Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos.
  • Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerá a ésta.
Bienes privativos:
  • Los pertenecientes exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  • Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia).
  • Se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.
  • El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.
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IndicadorRégimen de Separación de Bienes

Este régimen contempla que pertenecen a cada cónyuge los bienes que cada uno tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…).

Se aplicará cuando:
  • Se acuerde de forma expresa por los cónyuges.
  • En las capitulaciones matrimoniales, se manifiesta que no desean el régimen de gananciales y no especifica el régimen a aplicar.
  • Si se finaliza el régimen de gananciales o de participación durante el matrimonio.
  • Se establezca por ley, en determinados territorios.
Asimismo corresponderá a cada uno de los cónyuges la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
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IndicadorRégimen de Participación
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título, donación, herencia...
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